AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a todos los proyectos
Control político y transparencia · 25.692

Fiscalización ex post

Nombre oficial: Reforma Constitucional para Modernizar el Sistema de Control Fiscal y Transitar Hacia un Modelo de Fiscalización Ex Post; Modificación Artículo 184, de la Constitución Política de la República de Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses y contando
Presentado · 4 ago 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Nogui Acosta Jaén, Kattia Alejandra Mora Montoya, Juan Manuel Quesada Espinoza, Stephan Brunner Neibig, Antonio Barzuna Thompson, Sadie Esmeralda Britton González, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Kathia Calvo Cruz, Royner Mora Ruiz, Osvaldo Artavia Carballo, Ariel Alfonso Mora Fallas, María Isabel Camareno Camareno, Fernando Obaldía Álvarez, Gerardo Bogantes Rivera, Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Quita el visto bueno previo de la Contraloría a contratos

Reforma el artículo 184 de la Constitución para que la Contraloría deje de aprobar por adelantado pagos, contratos y presupuestos: ningún acto necesitará su refrendo previo y el control pasa a ser posterior, con responsabilidad personal y patrimonial de jerarcas y funcionarios por los daños al erario.

Según el texto presentado el 4 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el modelo costarricense, que exige aprobación previa de presupuestos y refrendo de actos y contratos, tuvo virtudes como control preventivo, pero arrastra demoras administrativas, rigidez y duplicación entre el control interno de cada entidad y el refrendo externo. Sostienen que esa autorización previa frena la capacidad de respuesta del Estado, resta agilidad a compras y obras y empuja a una gestión defensiva en vez de una gestión orientada a resultados.

Citan informes de la OCDE, el club de países al que Costa Rica pertenece, sobre el rezago en evaluaciones ex post —o sea, revisiones hechas después de ejecutado el gasto— y sobre la conveniencia de un consejo fiscal independiente. Argumentan que en países como Reino Unido, Estados Unidos, México y España los órganos superiores de auditoría revisan las cuentas después del gasto y no dan visto bueno previo generalizado.

Advierten que mantener reglas estáticas deja los regímenes obsoletos frente a retos modernos, y afirman que el cambio no es renunciar al control sino concentrarlo en auditorías de desempeño, riesgos fiscales y contratos de alto impacto.

Qué dice el texto

  • El refrendo previo: Ningún pago, obligación o contrato del Estado requerirá aprobación o refrendo previo de la Contraloría para tener efectos jurídicos: la validez del acto deja de depender de ese visto bueno anticipado.
  • Cómo se fiscaliza: El control de la Contraloría pasa a ser predominantemente posterior, es decir después de ejecutados los actos, o continuo, con los mecanismos que defina su Ley Orgánica.
  • Los presupuestos municipales: En lugar de aprobar o improbar por adelantado los presupuestos de municipalidades e instituciones, la Contraloría examina y aprueba o imprueba la liquidación: el resultado del presupuesto ya ejecutado.
  • Quién responde: Jerarcas y funcionarios responsables responden personal y patrimonialmente —con su propio patrimonio— por los actos contrarios al ordenamiento jurídico o que causen daño al erario, conforme a la ley.
  • Revisiones antes del gasto: Una ley definirá en qué casos, por interés público o riesgo fiscal, la Contraloría puede hacer revisiones preventivas o durante la ejecución, pero no vinculantes: no obligan a la institución.
  • Nuevas tareas de la CGR: La Contraloría evalúa la eficacia de los sistemas de control interno de cada entidad y promueve su fortalecimiento, fiscaliza a posteriori la gestión patrimonial y contractual y rinde un informe anual a la Asamblea.
  • La transición: Durante los dos años siguientes, la Contraloría sigue aplicando los controles previos vigentes solo en los casos que ella defina por resolución fundada en riesgo fiscal, y debe informar cada año del avance del nuevo modelo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.692).