Edad mínima para magistrados
Nombre oficial: Reforma constitucional para aumentar la edad mínima para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
- Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional
- José María Villalta Flórez Estrada, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Nombramientos
Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.
Necesita 38 de 57 votos
Por qué
Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)
Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.
Qué sigue
Se invitó a otros diputados a firmar el proyecto, que requiere al menos diez firmas para avanzar como reforma constitucional.
De qué trata
Limita la reelección de magistrados y sube la edad mínima a 50
Propuesta de reforma constitucional que limita la permanencia y endurece los requisitos de las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia: la reelección deja de ser indefinida (máximo dos reelecciones, o sea tres períodos de ocho años), la edad mínima sube a cincuenta años, la experiencia profesional exigida sube a quince, y quien deje la magistratura no podrá aceptar cargos políticos ni litigar ante su Sala por dos años.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que los requisitos para llegar a la Corte Suprema quedaron desfasados: recuerdan que la Constitución pide ser mayor de treinta y cinco años y diez años de ejercicio profesional, y que cuando se promulgó, en 1949, la esperanza de vida rondaba los cincuenta años. Citan al INEC para señalar que esa esperanza de vida promedia los ochenta y un años, y el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que fija la jubilación en sesenta y cinco. Agregan que en el debate público se ha planteado que el número de prórrogas de los nombramientos debería ser menor.
Argumentan que una trayectoria larga y documentada permite verificar la probidad —la honradez en el ejercicio del cargo— de quien aspira, y lo vuelve menos vulnerable a presiones políticas y a los intentos del narcotráfico y el crimen organizado de penetrar los poderes de la República. Citan que Alemania e Italia exigen cuarenta años para sus tribunales constitucionales y que España pide más de quince años de ejercicio.
Advierten que sin filtros más exigentes persisten riesgos por falta de experiencia y por conductas impropias del cargo, y que seguirá golpeada la confianza en la justicia, que describen como cuestionada por la ciudadanía. Citan un estudio según el cual la edad promedio de los jueces de cortes supremas es de 67,7 años.
Qué dice el texto
- La edad para ser magistrado: Para integrar la Corte Suprema habría que ser mayor de cincuenta años. La Constitución vigente exige ser mayor de treinta y cinco.
- La experiencia exigida: Pide licenciatura en Derecho expedida o reconocida en Costa Rica, estar inscrito y activo en el colegio profesional y acreditar al menos quince años de ejercicio; la regla vigente pide diez, o cinco de práctica judicial.
- Cuántas veces se repite: Las magistraturas se eligen por ocho años y se consideran reelegidas hasta por dos períodos iguales, salvo que dos terceras partes del total de diputados acuerden lo contrario. La regla vigente no pone tope de reelecciones.
- Qué no pueden hacer al salir: Quien haya sido magistrado no podría aceptar cargos de elección popular, ministeriales o de confianza política, ni litigar ante la Sala donde sirvió, durante los dos años siguientes al cese de funciones.
- La probidad y la selección: Agrega como requisito ser de conocida probidad —honradez comprobada— según lo defina la ley, y manda que la ley regule procedimientos públicos, transparentes y objetivos con paridad de género para valorar idoneidad y excelencia.
- A quiénes no les toca: El límite de reelecciones se aplica solo a las magistraturas electas después de que rija la reforma; quienes fueron designados antes siguen con las reglas del texto anterior.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.718).
Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre
La diputada Sandí contó que acompañó con su firma el proyecto y pidió que se le dé un análisis sesudo, tomando en cuenta la expectativa de vida y el proceso de envejecimiento.
vie, 11 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Nombramientos (vie, 11 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Firmó el proyecto y pide analizarlo porque limitaría los conflictos de interés de quien sale de la magistratura con muchos años de carrera profesional por delante
Proponente; invita a todos los diputados a sumarse al proyecto.