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Economía y trabajo · 25.669

Título VII del Código Tributario

Nombre oficial: Reforma al Título Vii del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 de 3 de Mayo de 1971 y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
4 días
Presentado · 23 jul 2026 – 27 jul 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 27 jul 2026 – 2 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 30 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Permite a Hacienda embargar y rematar bienes sin juicio

Permite al Ministerio de Hacienda cobrar deudas tributarias firmes embargando y rematando bienes sin ir a juicio: la Oficina de Cobros decreta el embargo si el deudor no paga en quince días hábiles, y el reclamo se resuelve después.

Según el texto presentado el 23 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de la autotutela administrativa: la potestad de la Administración de ejecutar sus propias decisiones sin pedirle permiso a un juez ni el consentimiento del afectado. Citan sentencias de la Sala Constitucional que respaldan ese principio y sostienen que el cobro de impuestos por vía judicial es un sistema obsoleto e ineficiente.

Citan estadísticas del Observatorio Judicial al cierre de abril de 2026: 1.449.817 casos en proceso con un tiempo promedio de resolución de 47 meses y 2 semanas, y 770.601 expedientes de cobro judicial, cuya duración describen como de más de cinco años. Afirman que el Poder Judicial no da abasto y que el atraso se agudiza.

Sostienen que judicializar todo el cobro genera congestión, morosidad y estrategias de insolvencia, y que sin herramientas ágiles el Estado no recupera recursos públicos. Alegan que el debido proceso se respeta porque el apremio empieza cuando la deuda ya es líquida y exigible y queda control judicial posterior.

Qué dice el texto

  • Quién cobra y cómo: La Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda pasa a decretar y ejecutar embargos por sí misma sobre deudas líquidas y exigibles de impuestos, tasas, contribuciones y multas, sin demandar ante los tribunales.
  • El aviso y los 15 días: Antes puede haber un único contacto de cobro persuasivo. Luego se notifica el adeudo y el deudor tiene quince días hábiles para pagar; contra ese oficio no cabe recurso y vencido el plazo se embarga sin más trámite.
  • Qué embargan primero: El orden arranca por dinero en efectivo y cuentas bancarias, sigue con salarios y pensiones, créditos y valores, pagos de terceros y tarjetas, ingresos de espectáculos, muebles, inmuebles y establecimientos comerciales.
  • Cuánto pueden embargar: Se embarga el capital y los intereses liquidados más un 50% para intereses futuros y costas. De salarios y pensiones rige el tope del Código de Trabajo; de pagos de terceros y espectáculos, hasta el 75%; del resto, hasta el 100%.
  • Entrar a la casa: Para ingresar al domicilio del afectado o registrarlo se necesita su consentimiento o una orden de allanamiento de un juez. Los funcionarios del apremio se consideran agentes de autoridad y la policía administrativa debe auxiliarlos.
  • Cómo reclamar: Solo se admiten cinco motivos de oposición al embargo —deuda extinta o prescrita, falta de notificación, incumplimiento de las reglas, suspensión judicial o bien ajeno— y oponerse no frena la ejecución; se resuelve en diez días hábiles.
  • Quién más responde: Responden solidariamente quienes escondan bienes del deudor, incumplan órdenes de embargo o colaboren en traspasarlos, y las sociedades de mera tenencia de bienes donde el deudor tenga 75% o más; los morosos van a la lista pública.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.669).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 27 jul · Trámite oficial