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Administración pública · 25.862

Violencia contra mujeres en la política

Nombre oficial: Reforma al Reglamento de Diputaciones para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política

Dónde va

1
Apenas nace
3 días
Presentado · 23 oct 2026 – 26 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Yara Vanessa Jiménez Fallas, Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
  • Álvaro Ramírez Bogantes · Liberación Nacional
  • José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
En comisión
3
En debate
13 días
Plenario · 26 oct 2026
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 27 de octubre de 2026: el camino terminó acá.
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 27 de octubre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

De qué trata

Fija cómo la Asamblea Legislativa tramita denuncias entre diputados por violencia contra las mujeres en la política: una comisión especial investiga y el pleno de diputados decide si impone una amonestación ética pública.

Según el texto presentado el 23 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley 10.235 obliga a las instituciones a atender la violencia contra las mujeres en la política, y de que la Asamblea cuenta con un reglamento para tramitar denuncias contra diputados. Sostienen que su aplicación mostró la necesidad de revisarlo: mejorar cómo opera, precisar qué le toca a cada órgano y ajustarlo al trabajo parlamentario.

Argumentan que en un Plenario donde los diputados debaten y hacen control político hay que separar la investigación de la decisión. Así, conocer una denuncia no se tomaría como un juicio anticipado sobre la persona denunciada. Por eso proponen que una comisión especial reciba pruebas y escuche a las partes, y que el Plenario decida después.

Aseguran que no buscan debilitar la protección de la Ley 10.235 ni limitar el acceso de las mujeres a denunciar. Dicen que esa protección debe convivir con el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, y que las denuncias deben resolverse sin atrasos innecesarios.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Aplica solo cuando denunciante y denunciado son diputados y los hechos ocurren en el ámbito de la Asamblea. La denuncia, escrita o verbal, se presenta ante cualquier miembro del Directorio, hasta un año después del último hecho.
  • Quién investiga: Una comisión especial con una diputación por fracción, en número impar y sin las partes del caso. La paridad de género es un mínimo de mujeres, nunca un máximo, y cada fracción alterna: si mandó un hombre la vez anterior, manda una mujer.
  • Mientras se investiga: La comisión puede ordenar medidas cautelares, es decir, protecciones provisionales. Por ejemplo, que el denunciado no perturbe a la denunciante ni interfiera en sus derechos políticos, sin afectar sus funciones como diputado.
  • La prueba: Las pruebas se reciben en una audiencia oral y privada. No puede usarse la vida privada de la denunciante para dañar su imagen. Si la denunciante aporta hechos o pruebas falsas, comete una falta grave.
  • Quién decide: La comisión tiene tres meses para su informe, un plazo ordenatorio: su incumplimiento no anula el proceso. El Plenario, que es el pleno de diputados, debe votar el informe en la misma sesión en que empieza a discutirlo.
  • La sanción: Si el Plenario aprueba un informe que declara responsable al diputado, la sanción es una amonestación ética pública: un reproche por escrito, no confidencial salvo los datos de la denunciante. La víctima conserva otras acciones judiciales.
  • El registro: La sanción firme se comunica al Tribunal Supremo de Elecciones y entra en un registro público con el nombre del sancionado. Ahí se mantiene por diez años, protegiendo la identidad de las víctimas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.862).

Qué pasó la semana del 26 de octubre al 1 de noviembre

La presidenta Yara Jiménez explicó la reforma y pidió el voto a favor. El Frente Amplio y el diputado Álvaro Ramírez anunciaron su apoyo a un texto negociado entre todas las fracciones. El diputado Villalta aclaró que se reforma el reglamento vigente y no se crea uno nuevo. El Plenario la aprobó con 44 votos a favor y ninguno en contra, y se ordenó su publicación.

lun, 26 oct · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 86 del Plenario (lun, 26 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

3Lo apoyan
José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio

Sostiene que el procedimiento actual obliga al Plenario a adelantar criterio sobre el fondo antes de investigar, y anuncia el voto afirmativo de su fracción

26 oct

Yara Vanessa Jiménez Fallas · Pueblo Soberano

Impulsa la reforma para contar con un procedimiento ágil, con plazos definidos y garantías de debido proceso y no revictimización, y pide votarla

26 oct

Álvaro Ramírez Bogantes · Liberación Nacional

Considera un avance tener reglas claras y que en las comisiones participen todas las fracciones, para que los casos no queden impunes

26 oct

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.