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Social, familia y vivienda · 25.588

BANHVI

Nombre oficial: Reforma al párrafo tercero del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 1 may 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
20 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 23 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Espera las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Modifica una regla de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 1986, que rige al BANHVI, el banco público que financia la vivienda de interés social.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que los recursos del Fodesaf, el fondo creado en 1974 para financiar la política social, tienen un destino específico: atender a la población en pobreza y pobreza extrema. Sostienen que, siendo el Fodesaf la principal fuente del Fosuvi (el fondo con que el BANHVI paga los bonos de vivienda), limitar al 40% de los ingresos de ese fondo lo que puede ir a erradicar tugurios y precarios no guarda relación con ese destino, y citan criterios de la Procuraduría General de la República sobre el uso obligado de esos fondos.

Agregan que los recortes al presupuesto de vivienda golpearon el sector. Citan un artículo del especialista Julio Solís publicado por la UNED, según el cual en 2022 se entregó la menor cantidad de bonos familiares de vivienda en 25 años, con una reducción del 27% frente al año anterior, y afirman que eso pega sobre todo a madres jefas de hogar, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Con cálculos propios sobre datos del BANHVI, sostienen que entre 2023 y 2025 quedaron sin construir 8.786 viviendas y sin generarse unos 33.609 empleos, y que el promedio anual de bonos pagados bajó de 11.476 en 2011–2021 a 9.127 en 2022–2025. De ahí concluyen que el techo del 40% resultó insuficiente.

Qué dice el texto

  • El tope: La Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda permite destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fosuvi, el fondo con que se pagan los bonos de vivienda, a cierto tipo de proyectos; el proyecto sube ese máximo a 60%.
  • Para qué se puede usar: Ese porcentaje financia compra, segregación y adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras y construcción de viviendas, en proyectos individuales o colectivos para erradicar tugurios y asentamientos en precario, urbanos o rurales.
  • A quién alcanza: Los subsidios van a familias cuyos ingresos sean iguales o menores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción, o que hayan sido declaradas en estado de emergencia.
  • Quién autoriza: Se mantiene el requisito de que la Junta Directiva del BANHVI autorice caso por caso, con motivación y con base en un estudio técnico; el proyecto solo cambia el porcentaje máximo, no ese filtro.
  • Por dónde pasa la plata: El subsidio se sigue canalizando a través de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, o sea los bancos, mutuales y cooperativas habilitados para tramitar el bono.
  • Lo que no se toca: El proyecto no modifica el aporte que el Fodesaf debe girar al Fosuvi —al menos un 18,07% de sus ingresos anuales, según el artículo 46 de esa misma ley—: cambia solo cuánto de ese dinero puede ir a estos proyectos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.588).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

La comisión aprobó por unanimidad (9 votos) la moción de la diputada Abril Gordienko López para consultar el proyecto a Fodesaf, el INVU, el IMAS y la Comisión Nacional de Emergencias.

mar, 18 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 18 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.