Alternancia en la Contraloría
Nombre oficial: Reforma del Numeral 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para Propiciar Nuevos Liderazgos y Alternancia en el Poder en la Contraloría General de la República
Dónde va
Ver quién lo presentó
María Marta Carballo Arce, Alejandro José Pacheco Castro, Melina Ajoy Palma, Leslye Rubén Bojorges León, Horacio Alvarado Bogantes, Carlos Andrés Robles Obando, María Daniela Rojas Salas, Manuel Esteban Morales Díaz, Jorge Antonio Rojas López, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Jose Pablo Sibaja Jiménez, Yonder Andrey Salas Durán, Paola Nájera Abarca, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Johana Obando Bonilla, Luis Diego Vargas Rodríguez, Alexander Barrantes Chacón
Necesita 38 de 57 votos
Por qué
Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)
Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.
Qué sigue
Tercera lectura e inicio de la discusión de admisibilidad, fijada para el 11 de junio de 2026.
De qué trata
Limita al contralor a cuatro años y una sola reelección
Reforma constitucional que modifica el artículo 183 para que el contralor y subcontralor sean nombrados por cuatro años con posibilidad de una única reelección, y establece un transitorio que impide la reelección inmediata de quienes ya han cumplido al menos dos períodos consecutivos.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la alternancia en el poder y la renovación de liderazgos son necesarias para la democracia y para cualquier organización, y que mantener a una misma persona mucho tiempo al frente impide que entren personas con ideas distintas. Señalan que en la Contraloría General de la República —el órgano que fiscaliza el uso de los fondos públicos y auxilia a la Asamblea Legislativa en esa vigilancia— eso no se cumple, porque el contralor y el subcontralor pueden reelegirse sin límite.
Agregan que la única forma de sacarlos del cargo es un procedimiento complejo en el que al menos 38 de los 57 diputados deben aprobar la remoción por ineptitud o procederes incorrectos, lo que a su juicio vuelve la regla vigente muy limitante para renovar ese liderazgo.
Citan los casos de Chile, donde el contralor dura ocho años sin poder repetir período; de Paraguay, donde contralor y subcontralor duran cinco años con una sola reelección, y de Colombia, donde el contralor dura cuatro años y no puede reelegirse. Afirman también que en el país hay suficientes profesionales idóneos para asumir esos cargos.
Qué dice el texto
- La reelección: El contralor y el subcontralor generales solo pueden ser reelectos una vez. La Constitución vigente no le pone tope a la reelección, de modo que pueden repetir de forma indefinida.
- Cuánto dura el cargo: Se mantiene que ambos son nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de iniciado el período presidencial, y por cuatro años.
- Quienes ya están en el puesto: Quien se desempeñe como contralor o subcontralor y ya haya sido electo por al menos dos períodos consecutivos debe dejar pasar un período completo antes de poder volver a ocupar ese cargo.
- La remoción: Se conserva que ambos responden ante la Asamblea Legislativa y que esta puede removerlos con el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, si se les comprueba ineptitud o procederes incorrectos.
- La independencia: Se mantiene que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública —el manejo de los fondos públicos— con independencia funcional y administrativa, y que sus jerarcas gozan de inmunidad.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de octubre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.672).
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
Se brindó lectura del texto completo del proyecto en el Plenario.
mié, 3 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 20 del Plenario (mié, 3 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.