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Justicia · 25.815

Contenciosos de puro derecho

Nombre oficial: Reforma al Inciso 2 del Artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 del 28 de Abril de 2026, Ley para Agilizar los Contenciosos de Puro Derecho

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 1 oct 2026 – 6 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Sigrid Violeta Segura Artavia, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
2
En estudio
26 días y contando
En comisión · 6 oct 2026 – 1 nov 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe estudiarlo. La comisión tiene plazo para dictaminarlo hasta el 18 de enero de 2027.

De qué trata

Fija plazo para fallar juicios contra el Estado sin prueba

Obliga al Tribunal Contencioso Administrativo a dictar sentencia dentro de un plazo máximo en los juicios de puro derecho, donde solo se discuten temas legales sin prueba por recibir. Si lo incumple, se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el Código Procesal Contencioso Administrativo ya prevé un trámite abreviado para los juicios de puro derecho, en los que solo se discuten cuestiones jurídicas y no hay prueba por evacuar. En ese trámite las partes presentan sus conclusiones en la audiencia preliminar y el expediente pasa al Tribunal para la sentencia. Sostienen que la intención era dar celeridad, porque en esos casos sobra un juicio oral.

Afirman que esa rapidez no se materializa. Citan datos de la Dirección de Planificación del Poder Judicial según los cuales estos procesos duran años, aun sin juicio ni prueba que recibir. Dicen que esa demora afecta el debido proceso y el derecho a una justicia pronta y cumplida, y citan una resolución de la Sala Constitucional.

Proponen fijar un plazo entre las conclusiones y la sentencia. Argumentan que otros códigos dan menos tiempo para sentenciar después de un juicio con prueba. Admiten que durante la discusión podría valorarse otro plazo, siempre que sea razonable y proporcional.

Qué dice el texto

  • A qué juicios aplica: Aplica a los procesos contencioso administrativos, que son los juicios sobre actuaciones de la Administración Pública, cuando son de puro derecho o no hay prueba que evacuar, es decir, que recibir o practicar.
  • Las conclusiones: Antes de cerrar la audiencia preliminar, el juez tramitador da a las partes oportunidad de presentar sus conclusiones. Estas quedan registradas textualmente por los medios técnicos o telemáticos, es decir digitales o a distancia, que el juez escoja.
  • El plazo para sentenciar: Luego el expediente pasa al Tribunal, que debe dictar sentencia dentro de un plazo máximo fijo. El texto vigente del Código solo manda remitir el expediente, y el proyecto le agrega ese límite de tiempo.
  • Si el Tribunal no cumple: Si el Tribunal se pasa del plazo, se aplica lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone para ese incumplimiento.
  • Los casos pendientes: Los procesos que estén esperando sentencia cuando la ley entre a regir también quedan sujetos al plazo, contado desde ese momento. Además tienen prioridad sobre los asuntos nuevos que ingresen.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.815).

Qué pasó la semana del 26 de octubre al 1 de noviembre

La Comisión de Asuntos Jurídicos lo asignó a la subcomisión N°1, integrada por los diputados José Miguel Villalobos, Cindy Blanco y Marco Badilla.

mié, 28 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 38 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 28 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

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