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Justicia · 25.815

Contenciosos de puro derecho

Nombre oficial: Reforma al Inciso 2 del Artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 del 28 de Abril de 2026, Ley para Agilizar los Contenciosos de Puro Derecho

Dónde va

1
Apenas nace
4 días y contando
Presentado · 1 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Sigrid Violeta Segura Artavia, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
2
En estudio
En comisión
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En debate
Plenario
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Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Fija plazo para fallar juicios contra el Estado sin prueba

Obliga al Tribunal Contencioso Administrativo a dictar sentencia dentro de un plazo máximo en los juicios de puro derecho, donde solo se discuten temas legales sin prueba por recibir. Si lo incumple, se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el Código Procesal Contencioso Administrativo ya prevé un trámite abreviado para los juicios de puro derecho, en los que solo se discuten cuestiones jurídicas y no hay prueba por evacuar. En ese trámite las partes presentan sus conclusiones en la audiencia preliminar y el expediente pasa al Tribunal para la sentencia. Sostienen que la intención era dar celeridad, porque en esos casos sobra un juicio oral.

Afirman que esa rapidez no se materializa. Citan datos de la Dirección de Planificación del Poder Judicial según los cuales estos procesos duran años, aun sin juicio ni prueba que recibir. Dicen que esa demora afecta el debido proceso y el derecho a una justicia pronta y cumplida, y citan una resolución de la Sala Constitucional.

Proponen fijar un plazo entre las conclusiones y la sentencia. Argumentan que otros códigos dan menos tiempo para sentenciar después de un juicio con prueba. Admiten que durante la discusión podría valorarse otro plazo, siempre que sea razonable y proporcional.

Qué dice el texto

  • A qué juicios aplica: Aplica a los procesos contencioso administrativos, que son los juicios sobre actuaciones de la Administración Pública, cuando son de puro derecho o no hay prueba que evacuar, es decir, que recibir o practicar.
  • Las conclusiones: Antes de cerrar la audiencia preliminar, el juez tramitador da a las partes oportunidad de presentar sus conclusiones. Estas quedan registradas textualmente por los medios técnicos o telemáticos, es decir digitales o a distancia, que el juez escoja.
  • El plazo para sentenciar: Luego el expediente pasa al Tribunal, que debe dictar sentencia dentro de un plazo máximo fijo. El texto vigente del Código solo manda remitir el expediente, y el proyecto le agrega ese límite de tiempo.
  • Si el Tribunal no cumple: Si el Tribunal se pasa del plazo, se aplica lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone para ese incumplimiento.
  • Los casos pendientes: Los procesos que estén esperando sentencia cuando la ley entre a regir también quedan sujetos al plazo, contado desde ese momento. Además tienen prioridad sobre los asuntos nuevos que ingresen.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.815).