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Economía y trabajo · 25.636

Disfrute de vacaciones

Nombre oficial: Reforma al Código de Trabajo para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de vacaciones de las personas trabajadoras

Dónde va

1
Apenas nace
33 días
Presentado · 1 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

La subcomisión 2 debe rendir su informe a más tardar el 28 de octubre.

De qué trata

Garantiza que las personas trabajadoras tomen vacaciones

Reforma el artículo 155 del Código de Trabajo para asegurar que las personas trabajadoras puedan disfrutar efectivamente de sus vacaciones.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el artículo 155 del Código de Trabajo deja en manos del patrono señalar cuándo se toman las vacaciones, dentro de las quince semanas posteriores a cumplir cincuenta semanas de servicio continuo. Sostienen que así el disfrute de un derecho fundamental e irrenunciable queda subordinado a la decisión de quien manda en la relación laboral, que es de por sí desigual.

Alegan que las vacaciones no son solo una pausa en el trabajo sino un mecanismo de recuperación física y mental, y citan evidencia académica según la cual la desconexión, la relajación y el control sobre el propio tiempo de descanso inciden en la calidad de esa recuperación; mencionan además que resulta más efectivo repartir varios descansos cortos en el año que una sola estancia larga.

Invocan el artículo 59 de la Constitución, que garantiza vacaciones anuales pagadas de no menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, y el 74, que declara irrenunciables los derechos laborales, para concluir que sin participación de la persona trabajadora el derecho no cumple su finalidad.

Qué dice el texto

  • Quién escoge las fechas: Cumplidas las cincuenta semanas de trabajo continuo, la persona trabajadora puede proponerle al patrono cuándo tomar sus vacaciones, dentro de las quince semanas siguientes al día hábil posterior a que se consolida el derecho.
  • El aviso obligatorio: El patrono debe informarle por escrito a la persona trabajadora en qué fecha se le vencen esas quince semanas para presentar su propuesta, de modo que tenga certeza de los plazos.
  • Cuándo se puede negar: La propuesta hecha a tiempo debe aprobarse, salvo que altere gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio; en ese caso el patrono tiene dos semanas para hacer una contrapropuesta y deciden de mutuo acuerdo.
  • Si el patrono no responde: Pasadas las dos semanas sin contrapropuesta, o si no logran ponerse de acuerdo, la propuesta de la persona trabajadora se tiene por aprobada.
  • Si no propone nada: Vencidas las quince semanas sin propuesta, o si pide fechas distintas a las ya aprobadas, el patrono señala la época de disfrute, procurando no afectar la marcha del negocio ni la efectividad del descanso.
  • Si no le avisaron: Cuando el patrono incumple el deber de informar por escrito la fecha límite, no puede aplicarle a la persona trabajadora las consecuencias de haber propuesto sus fechas tarde.
  • Vacaciones acumuladas: Si hay riesgo de acumulación indebida, pérdida del derecho o de que las vacaciones dejen de servir para descansar, el patrono puede prevenir por escrito y motivadamente que se disfruten dentro del período legal.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.636).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La presidencia lo asignó a la subcomisión 2 con plazo hasta el 28 de octubre.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.