Correo electrónico societario
Nombre oficial: Reforma al Código de Comercio y a la Ley N.º 10.597 para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario
Dónde va
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Carlos Felipe Garcia Molina
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicos28 ago 2025 – 12 mar 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Ver quién votó
De qué trata
Hace gratuito el registro del correo de las sociedades
Reforma el Código de Comercio y la Ley 10.597 para que las sociedades registren su correo electrónico de forma gratuita y expedita, sin cobro por ese trámite.
Para conversar
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 29 de mayo de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Cómo se registra: Permite inscribir o cambiar el correo electrónico de la sociedad como medio oficial de notificación con una declaración jurada del representante legal en documento electrónico con firma digital certificada.
- Sin notario: Para ese trámite no se exige escritura pública ni protocolización del acta, o sea que un notario incorpore el acuerdo de la sociedad a su protocolo y lo eleve a documento público.
- A quién le toca: Las sociedades mercantiles ya constituidas deben inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, con fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
- La plataforma: Obliga al Registro Nacional a montar, en seis meses desde que la ley empiece a regir, un sistema electrónico automatizado de autogestión para que las sociedades registren ellas mismas su correo.
- El otro plazo: Agrega un plazo de un año, contado desde que venzan esos seis meses, para que las sociedades vigentes inscriban su cuenta de correo válida ante el Registro Nacional.
- Qué se paga: Esa solicitud queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos o cargas y de la publicación de edictos, o sea los avisos que se publican para dar a conocer el trámite.
Según el texto presentado el 21 de julio de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.094).
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
El proyecto quedó convertido en la Ley N.º 10.962, publicada en La Gaceta 101 del 03-06-2026. Antes, la Comisión de Redacción aprobó por unanimidad (5-0) la redacción definitiva, con correcciones filológicas al título —agregando el número de ley 3284 al Código de Comercio— y ajustes al artículo 3 sobre los transitorios, y rechazó una moción de revisión (0-5). El Plenario lo aprobó en segundo debate con 55 votos a favor y 0 en contra y rechazó una revisión posterior con 53 votos en contra.
Fuente: las actas de la sesión 3 de la Comisión de Redacción (lun, 1 jun) y la sesión ordinaria 19 del Plenario (mar, 2 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 10 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 5 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; recuerda que fue presentado originalmente por un diputado de la Unidad
Apoya el proyecto e interpreta que el plazo mayor subsume al menor
Apoya el proyecto y felicita que no cediera a presión de notarios
A favor; el Estado debe facilitar y no crear cargas innecesarias
Defiende el proyecto y el trabajo de la Comisión de Redacción
Apoya por facilitar notificaciones y proteger a ciudadanos
A favor; celebra el diálogo y consenso
Voto a favor de la redacción definitiva; planteó dudas técnicas sobre la redacción de los transitorios y la coherencia de plazos entre el Registro y las sociedades
Apoya el proyecto pero critica la técnica legislativa y la contradicción en transitorios
Se opusieron porque querían que se hiciera por escritura pública
Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano, 2 de Liberación Nacional, 1 de Frente Amplio y 1 sin fracción. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 2 sin fracción.