Código Civil
Nombre oficial: Reforma al artículo 54 y derogatoria de los artículos 55 y 56 del Código Civil
Dónde va
Ver quién lo presentó
Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 13 oct 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Permite cambiarse el nombre sin ir a los tribunales
Saca el cambio de nombre de los tribunales: permite que cualquier persona inscrita en el Registro Civil lo cambie una sola vez por un trámite administrativo ante el Tribunal Supremo de Elecciones, sin publicar edictos ni oír al Ministerio Público. Los menores de edad requieren autorización de quien los representa legalmente.
Según el texto presentado el 1 de octubre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que cambiarse el nombre obliga a abrir un proceso judicial ante un juzgado civil, con demanda, publicación de un edicto —un aviso pagado en el diario oficial La Gaceta, cobrado según el tamaño del anuncio— y consulta obligatoria al Ministerio Público, y que ese camino puede tardar meses aunque nadie se oponga y la voluntad de la persona sea clara.
Agregan que el Ministerio Público suele no contestar la consulta y que la espera de esa respuesta, o de las certificaciones de antecedentes del Ministerio de Seguridad Pública, es la principal causa de atraso. Afirman que exigirle a la gente demostrar una "justa causa" ante un juez mete un juicio de valor sobre una decisión personal, y que el costo y la complejidad vuelven el cambio de nombre un privilegio de quien tiene tiempo y recursos.
Citan una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pedida por Costa Rica, según la cual el nombre es un derecho inherente a toda persona y su modificación debe ser accesible y ágil. Recuerdan que el cambio de nombre por identidad de género ya se resuelve en el Registro Civil sin juez, y que España lo tramita ante el Registro Civil y Colombia por escritura ante notario.
Qué dice el texto
- Quién puede y cómo: Toda persona costarricense inscrita en el Registro del Estado Civil puede cambiarse el nombre por un trámite administrativo ante el Tribunal Supremo de Elecciones, sin tener que ir a un juzgado.
- Cuántas veces: El cambio de nombre por esta vía se puede hacer una única vez.
- Se cae el edicto: Elimina la publicación pagada en el diario oficial La Gaceta que abría un plazo para oponerse, y también deja fuera las publicaciones que exige la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil para corregir asientos.
- Sin Ministerio Público: Desaparece el requisito de que el Ministerio Público sea oído y de recabar un informe de buena conducta y de antecedentes policiales antes de resolver la solicitud.
- Personas menores de edad: Pueden hacer el trámite con la autorización expresa de la persona o personas que ejerzan su representación legal, sean los padres, un tutor u otra figura responsable.
- Quién dicta las reglas: El Tribunal Supremo de Elecciones queda encargado de reglamentar el procedimiento administrativo; mientras no exista ese reglamento, el cambio de nombre sigue por la vía judicial vigente.
- Si ya está en juicio: Quien inició el cambio por la vía judicial y quiera pasarse a la administrativa debe desistir de ese proceso y arrancar de nuevo, sin que ese desistimiento le genere cobro de costas.
- Lo que no cambia: Cambiarse el nombre no borra ni modifica las deudas, obligaciones ni responsabilidades contraídas con el nombre anterior: esa regla del Código Civil se mantiene intacta.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.222).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 7 de octubre de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Reclama que el proyecto fue enterrado por otros diputados y defiende que debía avanzar