AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a todos los proyectos
Control político y transparencia · 25.741

Cuota de combustible de diputados

Nombre oficial: Reforma al Artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa N°7352, de 21 de Julio de 1993. Ley para Reducir la Cuota de Combustibles para las Diputaciones.

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 24 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, José María Villalta Flórez Estrada, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Sigrid Violeta Segura Artavia, María Eugenia Román Mora · Frente Amplio
2
En estudio
16 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Baja de 500 a 300 litros la cuota mensual de combustible de los diputados, prohíbe acumular lo no gastado, la limita a funciones legislativas y obliga a informar cada mes; si se usó mal, se rebaja del salario.

Según el texto presentado el 24 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la cuota mensual de combustible de las diputaciones está regulada sin controles y sin fiscalización real, de modo que su uso discrecional puede volverse un privilegio y facilitar el gasto injustificado de recursos públicos. Plantean que dar ayudas técnicas permanentes al cargo sin control objetivo puede terminar en un abuso de poder.

Citan dos resoluciones de la Sala Constitucional: una de 1990, que declaró privilegio inconstitucional la exoneración de impuestos a los carros de los diputados, y otra de 1991, que admite las cuotas de combustible mientras no pasen de montos prudencialmente razonables. Citan además opiniones de la Procuraduría General de la República que concluyen que esa cuota tiene naturaleza funcional y no puede usarse para fines ajenos al cargo, y señalan que la Contraloría General ha visto con buenos ojos reformas que precisen su uso y su control.

Agregan que en el período 2022-2026 el conjunto de diputados gastó ₡425.912.186 en combustible, y afirman que garantizar el buen uso y la transparencia de esos recursos es un deber ético con la ciudadanía.

Qué dice el texto

  • La cuota: Baja de 500 a 300 litros mensuales de combustible por cada diputado o diputada, según la reforma al artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados, N.° 7352.
  • No se acumula: Si en el mes no se consumen los 300 litros, el sobrante se pierde: la cuota no es acumulable para meses siguientes.
  • En qué se puede usar: El combustible queda para uso exclusivo de las funciones del cargo, tanto en vehículos particulares como en los institucionales de la Asamblea Legislativa.
  • El informe mensual: Cada diputado o diputada debe presentar todos los meses un informe del gasto de la cuota ante la proveeduría institucional, o sea la oficina de compras y suministros de la Asamblea.
  • Si se usa mal: Cuando se determine que el combustible no se usó debidamente, el monto correspondiente se rebaja del salario mensual del diputado o diputada.
  • No cuenta como salario: La cuota se define de naturaleza no salarial: no se suma a la remuneración del legislador ni se computa como parte de su salario.
  • Los controles: El Directorio de la Asamblea Legislativa debe dictar el reglamento con los controles, el seguimiento y la detección de irregularidades para garantizar que el combustible se use solo en labores del cargo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.741).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 7 sept · Trámite oficial