Movilidad peatonal
Nombre oficial: Reforma al Artículo 5 de la Ley de Movilidad Peatonal N.º 9976 del 23 de Abril de 2021; Adicion de los Articulos 5 Bis y 5 Ter de la Ley de Construcciones N.° 833 del 2 de Noviembre de 1949 y Reforma al Artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N.º 5060 del 22 de Agosto de 1972
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Rafael Ángel Vargas Brenes, Iztarú Alfaro Guerrero, Eder Francisco Hernández Ulloa · Liberación Nacional
De qué trata
Permite entrar en carro a cocheras en calles peatonales
Permite a las municipalidades autorizar, como excepción, que los vecinos de alamedas —vías públicas peatonales de urbanizaciones— entren en carro liviano a sus cocheras, sin estacionar ni pasar de paso y a costa de ellos.
Según el texto presentado el 3 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que muchas urbanizaciones del INVU y de programas de vivienda social se diseñaron con alamedas, vías públicas de uso peatonal, cuando pocas familias tenían carro. Sostienen que la tenencia de vehículos se volvió común. Dicen que esas familias no pueden guardar el carro en su cochera: pagan parqueos o cocheras alquiladas, o lo dejan en la calle expuesto a robos.
Afirman que falta una regla legal que diga cuándo se puede permitir el acceso vehicular, y que por eso la Sala Constitucional y la Procuraduría se han atenido al destino peatonal. Señalan que una reforma reciente a la Ley de Construcciones abrió el cambio de uso, pero dejó sin salida a las alamedas más angostas que una calle ordinaria. Según el texto, eso produce respuestas dispares: tránsito tolerado de hecho, cierres o solicitudes trabadas.
Citan datos del Registro Nacional sobre el crecimiento de los vehículos inscritos y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEC. Insisten en que el acceso debe ser un último recurso y en que una mayoría de vecinos no puede disponer de la seguridad de otras personas.
Qué dice el texto
- Dónde aplica: Solo en alamedas que ya existan cuando entre en vigor la ley y que no tengan el ancho mínimo de una calle pública. No rebaja las exigencias para urbanizaciones nuevas.
- Quién lo pide: Los dueños o poseedores de casas colindantes, por escrito y con el respaldo mínimo de vecinos que fije cada municipalidad. Ese respaldo no basta: la municipalidad debe probar el interés público y oír a la vecindad.
- El estudio técnico: La unidad técnica municipal valora el ancho, la pendiente, los drenajes, los árboles, el ingreso de emergencias y la accesibilidad para personas con discapacidad. Si el estudio sale desfavorable, no se puede autorizar.
- Las condiciones: Debe quedar una ruta peatonal accesible y continua. Solo pasan vehículos livianos, salvo los de emergencia y servicios, a baja velocidad y con controles físicos. Queda prohibido estacionar, pasar de paso o meterse en zonas verdes.
- Quién paga: Las obras, el mantenimiento de la superficie para carros y la compensación ambiental corren por cuenta de los vecinos beneficiados. La municipalidad solo puede ayudar con drenaje, aceras, árboles y señalización.
- Cuánto dura: El permiso es temporal y renovable. La municipalidad puede revocarlo sin pagar indemnización, y los beneficiarios deben devolver la alameda a su estado peatonal; si no lo hacen, la municipalidad lo hace a costa de ellos.
- De quién es: La alameda sigue siendo pública, no se vuelve calle ordinaria ni da derechos exclusivos. Puede inscribirse como camino no clasificado, la categoría de caminos de pocos usuarios, solo para inventario y mantenimiento.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.892).