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Social, familia y vivienda · 25.261

Defensoría de los Habitantes

Nombre oficial: Reforma al artículo 48 de la Constitución Política para otorgar rango constitucional a la Defensoría de los Habitantes

Dónde va

1
Apenas nace
1 año
Presentado · 21 oct 2025 – 25 oct 2026
Ver quién lo presentó

Danny Vargas Serrano, Katherine Andrea Moreira Brown, Oscar Izquierdo Sandí, Kattia Rivera Soto, Alejandra Larios Trejos, Rosaura Méndez Gamboa, Rocio Alfaro Molina, Alejandro José Pacheco Castro, Paulina María Ramírez Portuguez, Johana Obando Bonilla, María Marta Padilla Bonilla

2
En estudio
En comisión

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendarios

Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.

3
En debate
Plenario

Necesita 38 de 57 votos

Por qué

Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)

Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.

Constitución, art. 195
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

De qué trata

Eleva la Defensoría de los Habitantes a la Constitución

Proyecto de reforma constitucional que busca elevar a rango constitucional la Defensoría de los Habitantes de la República.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Defensoría existe desde 1992 por la Ley 7319 como órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, pero nunca se le dio rango constitucional. Argumentan que, como ejerce parte de la función de control que la Constitución le asigna al Poder Legislativo, debería estar en la Carta Magna igual que la Sala Constitucional, la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría.

Plantean que, sin ese respaldo del texto de mayor rango, la institución queda expuesta a injerencias políticas y a vaivenes que podrían debilitarla o incluso eliminarla, y que eso pesa porque emite informes que cuestionan al propio Estado. Agregan que la fórmula de la Ley 7319, que elige con la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, da menos legitimidad al jerarca.

Citan observaciones de 2018 del Subcomité de Acreditación de GANHRI —la alianza mundial que verifica si las instituciones nacionales de derechos humanos cumplen los estándares de la ONU—, según las cuales fundar estas instituciones fuera de la Constitución no asegura su permanencia. Señalan además que, de 22 países de Iberoamérica, 15 les dan rango constitucional y 6 solo rango legal.

Qué dice el texto

  • Qué queda en la Constitución: Le da rango constitucional a la Defensoría de los Habitantes: la define como órgano adscrito al Poder Legislativo encargado de defender a las personas frente a actos y omisiones del sector público y de promover la educación en derechos humanos.
  • La independencia: Deja escrito en la Constitución que la Defensoría ejerce sus competencias con independencia funcional, administrativa y de criterio: decide sola cómo trabaja, cómo se organiza y qué opina, sin recibir instrucciones.
  • Cómo se elige al defensor: El defensor o defensora y su adjunto los nombra la Asamblea Legislativa con la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Ley 7319 pide la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión.
  • Cuánto duran en el puesto: El defensor y el defensor adjunto ejercen cuatro años y pueden ser reelegidos una única vez.
  • Las inmunidades: Ambos cargos gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, o sea la protección legal que tienen, entre otros, diputados y ministros.
  • Cómo se los puede botar: Responden ante la Asamblea Legislativa, que puede removerlos con la mayoría absoluta del total de sus miembros, siempre que en el expediente que se abra se les comprueben los motivos que fije la ley orgánica de la Defensoría.
  • Qué queda en manos de la ley: El funcionamiento interno de la Defensoría lo sigue regulando la ley, no la Constitución.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.261).

Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre

El diputado Trejos Mazariegos lo mencionó al criticar que las normas presupuestarias sometan a la Defensoría a la Corte Plena. Recordó que la Defensoría es un órgano auxiliar de la Asamblea y no parte del Poder Judicial.

mar, 20 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 62 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mar, 20 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Sostiene que la Defensoría debe tener independencia reconocida en la Constitución, además de la funcional que le da su ley.

20 oct

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.