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Administración pública · 24.438

Salarios de lujo

Nombre oficial: Ley contra los salarios de lujo en la administración pública (reforma al artículo 42 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas)

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 10 jul 2024 – 26 ago 2024
Ver quién lo presentó

Antonio José Ortega Gutiérrez, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Rocio Alfaro Molina, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Andrés Ariel Robles Barrantes

2
En estudio
1 año y 11 meses
En comisión · 26 ago 2024 – 5 ago 2026
2 a favor · 8 en contra · mié, 5 ago · votación por el fondo con diez diputados presentes; se rechaza el expedienteLa comisión recomendó rechazarlo
Ver quién votó
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 29 ago 2024

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
4 días y contando
Plenario · 5 ago 2026 – 9 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

De qué trata

Baja el tope salarial de los altos jerarcas públicos

Baja el tope del salario mensual de los altos cargos del Estado: de 20 a 12 veces el salario base más bajo de la escala de sueldos de la Administración Pública. Cubre a electos por voto popular, jerarcas y titulares subordinados.

Según el texto presentado el 10 de julio de 2024. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el salario de alcaldes, vicealcaldes y otros altos jerarcas está regulado por varias normas a la vez —el Código Municipal, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley Marco de Empleo Público—, lo que genera interpretaciones distintas sobre cuál es el límite real. Señalan que, como el sueldo del alcalde se calcula a partir del salario más alto de la planilla municipal, dos municipalidades pueden terminar pagando montos muy diferentes.

Alegan además razones éticas: dicen que, aun con los topes vigentes, esos salarios son desproporcionados frente al ingreso medio de un trabajador costarricense y a la desigualdad del país. Citan que el tope de la ley vigente equivale a ¢5.740.000 mensuales y lo comparan con lo que reportan las alcaldías de París, Roma y Madrid, y con el salario del alcalde de Talamanca, uno de los cantones con menor índice de desarrollo humano.

Calculan que pasar el tope de 20 a 12 salarios base lo bajaría a ¢3.444.000, un ahorro cercano a ¢2.300.000 al mes por cada caso, y plantean que esos recursos se redirijan a programas públicos.

Qué dice el texto

  • El nuevo tope: La remuneración total mensual no podrá superar 12 salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas fija ese límite en 20.
  • A quién le aplica: A los servidores designados por elección popular, a los jerarcas, a los titulares subordinados y a cualquier otro funcionario del ámbito institucional que ya cubre esa ley.
  • Quiénes quedan fuera: Se excluyen los funcionarios de instituciones y órganos que operan en competencia, es decir que compiten en el mercado, y quienes están en servicio diplomático en el exterior.
  • El caso del presidente: El salario del presidente de la República queda regido por su regla especial y no por este tope de doce salarios base.
  • Subir el tope es opcional: Actualizar ese tope salarial es una facultad de cada administración, no una obligación ni un ajuste automático: pueden decidir no subir el salario de sus jerarcas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 10 de julio de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.438).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión rechazó el proyecto por el fondo con 2 votos a favor y 8 en contra, y encargó a un despacho la redacción del dictamen; la presidencia a.i. hizo constar que no se presentó moción de revisión. Antes, con el expediente vencido desde el 30 de setiembre de 2025, la comisión había dispensado de lectura el informe de subcomisión de minoría (10-0) y lo rechazó (2-8), y también rechazó una moción de texto sustitutivo (2-8) cuya lectura había dispensado (8-2). Con el dictamen rendido, el proyecto pasó de estudio a debate.

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 5 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Defiende el proyecto: sostiene que debe existir un límite razonable a los salarios de quienes administran recursos públicos, que el tope actual de veinte salarios…

Defiende el proyecto: sostiene que debe existir un límite razonable a los salarios de quienes administran recursos públicos, que el tope actual de veinte salarios base se fijó sin estudio técnico y que el proyecto corrige el aumento automático anual en las municipalidades; se declara dispuesto a negociar el tope en dieciocho salarios base

5 ago

María Eugenia Román Mora · Frente Amplio

Apoya el proyecto y su texto sustitutivo, que subía el tope a quince salarios base (unos cuatro millones cuatrocientos mil colones), excluía instituciones en…

Apoya el proyecto y su texto sustitutivo, que subía el tope a quince salarios base (unos cuatro millones cuatrocientos mil colones), excluía instituciones en competencia y el servicio diplomático e incluía un transitorio para no afectar a funcionarios activos; pide su aprobación o, en su defecto, ampliar el plazo para seguir discutiéndolo

5 ago

3Lo objetan
Grethel María Ávila Vargas · Pueblo Soberano

Justifica su voto en contra: dice que el proyecto es un retroceso frente al esquema técnico de la Ley de Empleo Público, que su exposición de motivos dirige el…

Justifica su voto en contra: dice que el proyecto es un retroceso frente al esquema técnico de la Ley de Empleo Público, que su exposición de motivos dirige el ahorro solo a la Municipalidad de San José, que representa una afrenta a la autonomía municipal y que tiene un problema de técnica legislativa sobre cuál artículo se reforma

5 ago

Ángela Ileana Aguilar Vargas · Liberación Nacional

Se opone: como exalcaldesa de Heredia advierte que con doce salarios base un alcalde quedaría con cerca de dos millones seiscientos sesenta mil colones netos, por…

Se opone: como exalcaldesa de Heredia advierte que con doce salarios base un alcalde quedaría con cerca de dos millones seiscientos sesenta mil colones netos, por debajo de directores del propio municipio, que contradice el artículo 20 del Código Municipal y que no hay justificación del número doce

5 ago

Diana Murillo Murillo · Liberación Nacional

Vota en contra: alega que el proyecto no define qué es un salario de lujo, no aporta estudios técnicos que justifiquen el tope de doce salarios base, no contempla…

Vota en contra: alega que el proyecto no define qué es un salario de lujo, no aporta estudios técnicos que justifiquen el tope de doce salarios base, no contempla el salario global de la Ley de Empleo Público ni la forma de calcular el salario de los alcaldes del artículo 20 del Código Municipal

5 ago

Otras 5 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 4 de Pueblo Soberano y 1 de Liberación Nacional.