Suficiencia patrimonial de bancos
Nombre oficial: Ley para proteger la suficiencia patrimonial de los bancos estatales
Dónde va
Ver quién lo presentó
Manuel Esteban Morales Díaz, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Ada Gabriela Acuña Castro, Paola Nájera Abarca, Jorge Antonio Rojas López, Pilar Cisneros Gallo, Waldo Agüero Sanabria, Alexander Barrantes Chacón
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 23 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.
De qué trata
Protege el patrimonio de los bancos del Estado
Reforma el artículo 32 de la Ley N.° 8634 para proteger el capital propio con que deben contar los bancos estatales para respaldar sus operaciones.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que, cuando se creó el Sistema de Banca para el Desarrollo, la intención fue que el aporte del 5% de las utilidades netas de los bancos públicos al Fofide (el fondo de cada banco para financiar proyectos productivos) siguiera siendo parte de su patrimonio, sin debilitarlos. Afirman que la Sugef, la superintendencia que vigila a bancos y financieras, ordenó por reglamento restar esos montos del capital que respalda la solvencia de los bancos estatales, lo que califican como una derogatoria de la ley por vía reglamentaria.
Alegan que eso descapitaliza artificialmente a la banca pública y crea una asimetría frente a la banca privada, además de quitarle incentivo a colocar créditos más allá de lo exigido. Citan oficios de los bancos estatales y del Sistema de Banca para el Desarrollo que estiman una reducción de 653.705 millones de colones en financiamiento solo para el Banco Nacional y el Banco Popular, y una contracción del crédito equivalente al 2,2% del PIB.
Advierten que, al ser el traslado del 5% una obligación anual, el efecto se acumula año con año, presiona al alza las tasas de interés y golpea a emprendedores, microempresas y productores agropecuarios.
Qué dice el texto
- El cálculo de solvencia: Los recursos de los fondos de desarrollo de cada banco público cuentan como patrimonio del banco para todos los efectos legales y regulatorios, y deben sumarse al calcular su suficiencia patrimonial: el capital que respalda sus riesgos.
- El aporte de los bancos: Los bancos públicos destinan cada año al menos el 5% de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta al fortalecimiento de sus propios fondos de desarrollo, tomando como base de cálculo las utilidades netas del año anterior.
- Aportes voluntarios: La junta directiva de cada banco público puede acordar aportes anuales adicionales por encima de ese 5% mínimo.
- A quién va el crédito: Al menos el 11% de esos fondos debe ir a los beneficiarios que la propia ley define en el artículo 6, y esa colocación debe crecer al menos un 5% real por año hasta llegar a un mínimo del 25% del fondo.
- Si no hay demanda: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo puede suspender esos porcentajes cuando se compruebe que no hay demanda, y en ese caso los recursos se asignan a los demás beneficiarios que señala la ley.
- Las sanciones: Si una entidad financiera, por dolo o descuido grave, mete beneficiarios que no corresponden, o incumple la meta del 11% y su crecimiento o los planes aprobados, se le aplican las sanciones de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
- Herramientas de apoyo: Cada banco público puede usar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo para acercar el financiamiento a los beneficiarios de la ley.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.485).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
El 11 de agosto el expediente fue asignado a la subcomisión N.º 1. Al día siguiente fue mencionado en el debate sobre salud mental, donde se pidió a la fracción de gobierno apoyarlo y se planteó que sus recursos se destinen a atender problemas sociales.
Fuente: las actas de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago) y la sesión 32 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 12 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Impulsa el proyecto y pide apoyo para convertirlo en ley y destinar lo recaudado a problemas sociales