AsambleaTeRinde2026 – 2030
← Volver a todos los proyectos
Justicia · 25.753

Violencia contra las mujeres

Nombre oficial: Reforma al Artículo 29 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (N.° 8589)

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 1 sept 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de la Mujerdesde el 16 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de la Mujer · 7 diputaciones

Kattia Calvo
presidencia
Pueblo Soberano
Mayuli Ortega
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Kattia Mora
Pueblo Soberano
Vianey Mora
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión debe presentar su informe a más tardar el 16 de diciembre.

De qué trata

Castiga la violación también en noviazgos y exparejas

Amplía el delito de violación contra una mujer de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: lo aplica a parejas de noviazgo, convivencia, relaciones casuales o ya terminadas, y no solo a matrimonio o unión de hecho. La pena sigue siendo de doce a dieciocho años y sube un tercio si el agresor drogó a la víctima.

Según el texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman sostienen que la reforma hecha por la ley 10880, que agregó el agravante por sumisión química —drogar a la víctima para anular su voluntad—, al mismo tiempo redujo a quiénes protege el delito de violación de la Ley 8589: dejó cubiertas solo a las mujeres en matrimonio o unión de hecho y sacó el noviazgo, la convivencia, la no convivencia, las relaciones casuales y las ya terminadas por divorcio, separación o ruptura.

Alegan que esa reducción no tiene justificación y contradice la propia ley: el artículo 2, que fija a quién se aplica toda la Ley 8589, sí menciona todas esas formas de relación de pareja, con lo que el delito de violación quedó más angosto que el resto de la norma.

Afirman que la violencia sexual en un noviazgo, en una relación ocasional o en una relación ya concluida genera los mismos riesgos para la libertad, la integridad y la autodeterminación sexual de las mujeres que la cometida dentro del matrimonio, y citan la Ley 9975 como antecedente donde el legislador amplió el reconocimiento de las formas contemporáneas de pareja.

Qué dice el texto

  • A quién protege: El delito cubre a la mujer con quien el agresor mantenga o haya mantenido relación o vínculo de pareja: matrimonio, unión de hecho declarada o no, noviazgo, convivencia, no convivencia, casual u otra análoga.
  • Si ya se separaron: La protección se mantiene aunque medie divorcio, separación o ruptura: haber terminado la relación no saca el caso de este delito.
  • La pena: Penetración con el pene por vía oral, anal o vaginal contra la voluntad de ella se castiga con prisión de doce a dieciocho años.
  • Objetos, animales y partes: La misma pena aplica a quien, sin consentimiento de la víctima, introduzca u obligue a la ofendida a introducir cualquier parte del cuerpo, un objeto o un animal, en el cuerpo de ella, del autor o de un tercero.
  • Si la drogaron: La pena sube un tercio cuando el autor anula la voluntad de la víctima dándole sustancias psicoactivas que alteran su conciencia, modifican su conducta o anulan su capacidad física o mental, con o sin consentimiento de ella.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.753).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

Entró por primera vez al orden del día de la comisión. Se asignó a la subcomisión dos, coordinada por la diputada Mayuli Ortega e integrada por las diputadas Ana Ruth Esquivel y Karen Alfaro, con plazo para su informe al 16 de diciembre.

mié, 23 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de la Mujer (mié, 23 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.