Violencia contra las mujeres
Nombre oficial: Reforma al Artículo 29 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (N.° 8589)
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Castiga la violación también en noviazgos y exparejas
Amplía el delito de violación contra una mujer de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: lo aplica a parejas de noviazgo, convivencia, relaciones casuales o ya terminadas, y no solo a matrimonio o unión de hecho. La pena sigue siendo de doce a dieciocho años y sube un tercio si el agresor drogó a la víctima.
Según el texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes firman sostienen que la reforma hecha por la ley 10880, que agregó el agravante por sumisión química —drogar a la víctima para anular su voluntad—, al mismo tiempo redujo a quiénes protege el delito de violación de la Ley 8589: dejó cubiertas solo a las mujeres en matrimonio o unión de hecho y sacó el noviazgo, la convivencia, la no convivencia, las relaciones casuales y las ya terminadas por divorcio, separación o ruptura.
Alegan que esa reducción no tiene justificación y contradice la propia ley: el artículo 2, que fija a quién se aplica toda la Ley 8589, sí menciona todas esas formas de relación de pareja, con lo que el delito de violación quedó más angosto que el resto de la norma.
Afirman que la violencia sexual en un noviazgo, en una relación ocasional o en una relación ya concluida genera los mismos riesgos para la libertad, la integridad y la autodeterminación sexual de las mujeres que la cometida dentro del matrimonio, y citan la Ley 9975 como antecedente donde el legislador amplió el reconocimiento de las formas contemporáneas de pareja.
Qué dice el texto
- A quién protege: El delito cubre a la mujer con quien el agresor mantenga o haya mantenido relación o vínculo de pareja: matrimonio, unión de hecho declarada o no, noviazgo, convivencia, no convivencia, casual u otra análoga.
- Si ya se separaron: La protección se mantiene aunque medie divorcio, separación o ruptura: haber terminado la relación no saca el caso de este delito.
- La pena: Penetración con el pene por vía oral, anal o vaginal contra la voluntad de ella se castiga con prisión de doce a dieciocho años.
- Objetos, animales y partes: La misma pena aplica a quien, sin consentimiento de la víctima, introduzca u obligue a la ofendida a introducir cualquier parte del cuerpo, un objeto o un animal, en el cuerpo de ella, del autor o de un tercero.
- Si la drogaron: La pena sube un tercio cuando el autor anula la voluntad de la víctima dándole sustancias psicoactivas que alteran su conciencia, modifican su conducta o anulan su capacidad física o mental, con o sin consentimiento de ella.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.753).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 7 sept · Trámite oficial