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Justicia · 25.848

Artículo 280 del Código Penal

Nombre oficial: Reforma al Artículo 280 y Adición de un Artículo 280 Bis de la Ley N°4573, Código Penal de 4 de Mayo de 1970 y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 19 oct 2026 – 26 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 26 oct 2026 – 1 nov 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 28 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Castiga con cárcel llamar a la violencia aunque no ocurra

Castiga con cárcel a quien llame a la violencia o al desorden o instigue a cometer delitos contra la tranquilidad pública, aunque no ocurran, y crea el delito de sedición: asumir la representación del pueblo o pedir en su nombre.

Según el texto presentado el 19 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman citan la Constitución Política, que llama sedición a que una persona o grupo asuma la representación del pueblo, se arrogue sus derechos o haga peticiones en su nombre. Señalan que esa conducta no está tipificada, o sea descrita como delito, en el Código Penal. Sostienen que el Estado debe proteger a las instituciones y evitar que alguien imponga sus decisiones mediante la violencia.

Reconocen que la protesta pacífica, la organización ciudadana y las peticiones a las autoridades son legítimas y no deben criminalizarse. Afirman, sin embargo, que esos derechos no autorizan a incitar a la violencia ni a promover delitos, y que el proyecto busca responsabilizar a quien llame al desorden o a la violencia, no limitar la expresión.

Agregan que las redes sociales permiten difundir de forma inmediata y masiva convocatorias contra el orden público, con gran impacto en quienes las reciben, y que por eso hace falta actualizar la ley penal.

Qué dice el texto

  • Qué se castiga: Instigar a otra persona a cometer un delito concreto que afecte la tranquilidad pública, o hacer un llamado a la violencia o al desorden, se castiga con cárcel.
  • Aunque no pase nada: No hace falta que el delito instigado o el desorden lleguen a ocurrir: el solo llamado basta para cometer el delito.
  • La sedición: Crea el delito de sedición en el Código Penal: lo comete quien asuma la representación del pueblo, se arrogue sus derechos o haga peticiones a su nombre.
  • La pena: La instigación pública y la sedición quedan con la misma pena de cárcel, con igual mínimo y máximo para ambos delitos.
  • Lo que no define: El articulado no define qué se entiende por desorden ni trae una excepción expresa para la protesta pacífica, que sí se menciona en la exposición de motivos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.848).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 26 oct · Trámite oficial

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano

Lo defiende para proteger la paz social frente a la instigación a delinquir y llenar el vacío del Código Penal sobre la sedición, sin criminalizar la protesta…

Lo defiende para proteger la paz social frente a la instigación a delinquir y llenar el vacío del Código Penal sobre la sedición, sin criminalizar la protesta pacífica.

20 oct · y 1 sesión más

De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.