Protección al Trabajador
Nombre oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR N°7983 Y SUS REFORMAS DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 31 octubre 2023
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberth Jiménez Siles
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 23 feb 2023
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Permite usar la pensión complementaria para jubilarse antes
Permite usar el ahorro del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, la cuenta individual que alimentan patronos y trabajadores, para adelantar la jubilación en la CCSS, y deja hacer aportes extra a esa cuenta.
Según el texto presentado el 2 de febrero de 2023. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Ley de Protección al Trabajador solo deja usar el ahorro del régimen voluntario de pensiones complementarias para pagarle a la CCSS un retiro anticipado. No permite usar el del régimen obligatorio, que es el que tiene el común de las personas. Sostienen que quienes cotizan al voluntario se parecen a la quinta parte de la población con más ingresos, y que eso crea una desigualdad contraria a la justicia social.
Señalan que la Junta Directiva de la CCSS eliminó el adelanto de pensión en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte a partir del 12 de enero de 2024: los hombres solo podrán pensionarse a los 65 años y las mujeres a los 63, con al menos 405 cuotas. Afirman que trabajar hasta esa edad es una carga pesada, sobre todo en trabajos de esfuerzo físico, y que agrava el desempleo de los jóvenes.
Según el texto, la propuesta no le costaría nada al Estado ni a la CCSS, porque las pensiones adelantadas se pagarían con el ahorro trasladado. Agregan que la Caja cobraría la comisión de administración que cobran las operadoras de pensiones.
Qué dice el texto
- Qué ahorro sirve: Además del ahorro del régimen voluntario, el proyecto permite usar el del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, o ambos, para adelantar la edad de retiro en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
- Aportes extra: El trabajador puede hacer aportes extraordinarios, o sea depósitos adicionales a los obligatorios, a sus cuentas de pensión complementaria. Según la exposición, a mayor ahorro, más tiempo de adelanto.
- Quién pone las reglas: Los requisitos, los términos y el monto de la pensión anticipada los define la Junta Directiva de la CCSS en su reglamento; la ley no los fija.
- Los requisitos: Para el régimen voluntario, el reglamento de la CCSS exige al menos 57 años, 360 cuotas, un adelanto de máximo cinco años y pagar el costo completo de una vez; el proyecto no dice si regirán igual para el obligatorio.
- A quién aplica: Es una opción para cualquier afiliado, del sector público o privado; nadie queda obligado a trasladar su ahorro a la CCSS.
- Las otras opciones: Según la exposición, el adelanto se suma a los otros usos del ahorro obligatorio, como comprar una renta vitalicia, un pago mensual de por vida, o acogerse a una renta permanente; no los elimina.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de febrero de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.547).
Lo último en el registro del expediente
La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
mar, 31 oct · Trámite oficial