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Economía y trabajo · 25.679

Ley Orgánica del Poder Judicial

Nombre oficial: Reforma al Artículo 231 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 28 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Pasa a la CCSS las cuotas del fondo judicial con intereses

Obliga a que, cuando alguien que trabajó en el Poder Judicial sin pensionarse ahí pase a la CCSS u otro régimen básico, el Fondo judicial traslade sus cuotas más los rendimientos que generaron, y manda el sobrante de la cuota obrera al fondo complementario (ROP).

Según el texto presentado el 28 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce el derecho de la persona servidora judicial que no se pensiona en ese régimen a que le trasladen las cuotas obreras, patronales y estatales, pero guarda silencio sobre los intereses, utilidades y plusvalías que esos aportes generaron mientras estuvieron invertidos. Afirman que por esa omisión solo se trasladan las cuotas con la inflación y se dejan por fuera los rendimientos reales obtenidos por encima de ella.

Sostienen que así el monto que llega al régimen receptor no refleja el valor real de lo acumulado durante años o décadas, y que la persona termina obligada a cubrir de su bolsillo la diferencia que le exige ese régimen o a enfrentar limitaciones para consolidar su pensión. Agregan que el régimen de origen se queda con una ventaja patrimonial sin causa jurídica, lo que llaman enriquecimiento sin causa.

Citan el artículo 9 del Protocolo de San Salvador —tratado americano sobre derechos económicos y sociales— como obligación de que las prestaciones mantengan su valor real, y los artículos 45, 50 y 73 de la Constitución sobre propiedad, bienestar y seguridad social.

Qué dice el texto

  • Qué se traslada: El traslado a la CCSS o al régimen básico que otorgue la pensión incluye las cuotas obreras, patronales y estatales actualizadas a valor presente con la tasa de rendimiento promedio de las inversiones de la reserva del Fondo judicial, mes a mes.
  • Lo que se descuenta: Antes de trasladar se resta el costo actuarial de aseguramiento, o sea lo que el Fondo calcula que costó cubrir a esa persona mientras estuvo afiliada. Tampoco hay devolución de cuotas en efectivo a la persona.
  • El sobrante va al ROP: Si lo calculado por los aportes hechos desde el 18 de febrero de 2000 supera lo que pide el régimen básico por ese mismo período, la diferencia de la cuota obrera se traslada al Régimen Obligatorio de Pensiones de la operadora donde esté afiliada la persona.
  • Si el Fondo pide de más: Cuando el monto pedido resulte mayor a lo cotizado al Fondo judicial, solo se envía lo que determine el cálculo actuarial, es decir el estudio técnico que fija cuánto vale ese ahorro.
  • Lo que le cobran a quien entra: Quien se jubila con el Fondo judicial y trajo cotizaciones de otras instituciones debe reintegrar la diferencia que falte, actualizada a valor presente con la tasa de rendimiento promedio que el Fondo habría obtenido de haber invertido esas sumas.
  • El desglose: El valor presente de las cuotas trasladadas debe detallarse según su origen —obrera, patronal, estatal y total— y según la fecha en que se hizo cada aporte.
  • Casos ya en camino: Alcanza a quienes no han consolidado pensión judicial y están por trasladarse, a las solicitudes sin resolución firme, y a quienes ya tenían el traslado aprobado pero no se concretó por no pagar la diferencia, si la plata sigue en el Fondo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.679).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial