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Economía y trabajo · 25.438

Conflictos de interés en bancos públicos

Nombre oficial: Reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para prevenir conflictos de interés entre cónyuges y entre juntas directivas de bancos públicos

Dónde va

1
Apenas nace
10 días
Presentado · 9 mar 2026 – 19 mar 2026
Ver quién lo presentó

Luz Mary Alpízar Loaiza, Vanessa de Paul Castro Mora, Gloria Zaide Navas Montero, Kattia Rivera Soto, Rocio Alfaro Molina, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Katherine Andrea Moreira Brown, Kattia Cambronero Aguiluz, Monserrat Ruíz Guevara, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez, Eliécer Feinzaig Mintz, Luis Diego Vargas Rodríguez, María Marta Padilla Bonilla, Oscar Izquierdo Sandí

2
En estudio
8 meses y contando
En comisión · 19 mar 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 8 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La comisión debe dictaminarlo dentro del nuevo plazo.

De qué trata

Previene conflictos de interés en juntas de bancos públicos

Prohíbe ser directivo de un banco público a quien integre el consejo directivo de una sociedad financiera pública, no solo privada, o tenga a su padre, madre, cónyuge o hijos en ese tipo de cargo en otra entidad financiera.

Según el texto presentado el 9 de marzo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional fija incompatibilidades, o sea cargos que no se pueden tener a la vez que el de directivo de un banco, pero solo menciona las sociedades financieras privadas. Según ellos, eso pudo dejar vacíos para conflictos de interés en un país donde la banca estatal pesa mucho. Agregan que la ley no exige criterios de idoneidad ni un proceso de selección transparente.

Citan el caso Aldesa. Según ellos, un parentesco entre concuños afectó el cumplimiento de deberes de la Sugeval, la Superintendencia General de Valores. Mencionan también la renuncia de Alejandro Solórzano Mena, quien dijo que su esposa estaba en la junta directiva de otro banco. Sostienen que no se debe depender de que cada aspirante se haga a un lado por voluntad propia. Advierten además sobre el paso de personas entre el regulador y los regulados.

Afirman que la reforma sigue las directrices de la OCDE sobre empresas públicas y conflictos de interés, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16 y 17.

Qué dice el texto

  • Financieras públicas: Quien integre el consejo directivo de una sociedad financiera pública no puede ser directivo de un banco. La ley vigente solo nombraba a las sociedades financieras privadas.
  • Los familiares: Tampoco puede serlo quien, en la fecha del nombramiento, tenga a sus padres, cónyuge o hijos en ese tipo de cargo en otra entidad bancaria o financiera.
  • Poderes y el propio banco: Siguen sin poder ser directivos los miembros y empleados de los Supremos Poderes, salvo quienes tengan un cargo temporal sin paga. Tampoco pueden serlo los gerentes, personeros (representantes) y empleados del propio banco.
  • Otros bancos y socios: Tampoco pueden ser directivos los directores, gerentes, personeros o empleados de otro banco, ni los accionistas o funcionarios de las sociedades financieras.
  • La alta gerencia: La exposición de motivos habla de darle a la junta directiva la potestad de nombrar, remover y evaluar al gerente general y a los subgerentes, pero el articulado no trae esa regla.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.438).

Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre

La comisión aprobó por 9 votos a 0 una moción de la diputada Sigrid Segura para prorrogar el plazo para dictaminarlo.

mar, 6 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 21 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 6 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

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