Conflictos de interés en bancos públicos
Nombre oficial: Reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para prevenir conflictos de interés entre cónyuges y entre juntas directivas de bancos públicos
Dónde va
Ver quién lo presentó
Luz Mary Alpízar Loaiza, Vanessa de Paul Castro Mora, Gloria Zaide Navas Montero, Kattia Rivera Soto, Rocio Alfaro Molina, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Katherine Andrea Moreira Brown, Kattia Cambronero Aguiluz, Monserrat Ruíz Guevara, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez, Eliécer Feinzaig Mintz, Luis Diego Vargas Rodríguez, María Marta Padilla Bonilla, Oscar Izquierdo Sandí
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 8 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
Qué sigue
La comisión debe dictaminarlo dentro del nuevo plazo.
De qué trata
Previene conflictos de interés en juntas de bancos públicos
Prohíbe ser directivo de un banco público a quien integre el consejo directivo de una sociedad financiera pública, no solo privada, o tenga a su padre, madre, cónyuge o hijos en ese tipo de cargo en otra entidad financiera.
Según el texto presentado el 9 de marzo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional fija incompatibilidades, o sea cargos que no se pueden tener a la vez que el de directivo de un banco, pero solo menciona las sociedades financieras privadas. Según ellos, eso pudo dejar vacíos para conflictos de interés en un país donde la banca estatal pesa mucho. Agregan que la ley no exige criterios de idoneidad ni un proceso de selección transparente.
Citan el caso Aldesa. Según ellos, un parentesco entre concuños afectó el cumplimiento de deberes de la Sugeval, la Superintendencia General de Valores. Mencionan también la renuncia de Alejandro Solórzano Mena, quien dijo que su esposa estaba en la junta directiva de otro banco. Sostienen que no se debe depender de que cada aspirante se haga a un lado por voluntad propia. Advierten además sobre el paso de personas entre el regulador y los regulados.
Afirman que la reforma sigue las directrices de la OCDE sobre empresas públicas y conflictos de interés, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16 y 17.
Qué dice el texto
- Financieras públicas: Quien integre el consejo directivo de una sociedad financiera pública no puede ser directivo de un banco. La ley vigente solo nombraba a las sociedades financieras privadas.
- Los familiares: Tampoco puede serlo quien, en la fecha del nombramiento, tenga a sus padres, cónyuge o hijos en ese tipo de cargo en otra entidad bancaria o financiera.
- Poderes y el propio banco: Siguen sin poder ser directivos los miembros y empleados de los Supremos Poderes, salvo quienes tengan un cargo temporal sin paga. Tampoco pueden serlo los gerentes, personeros (representantes) y empleados del propio banco.
- Otros bancos y socios: Tampoco pueden ser directivos los directores, gerentes, personeros o empleados de otro banco, ni los accionistas o funcionarios de las sociedades financieras.
- La alta gerencia: La exposición de motivos habla de darle a la junta directiva la potestad de nombrar, remover y evaluar al gerente general y a los subgerentes, pero el articulado no trae esa regla.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.438).
Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre
La comisión aprobó por 9 votos a 0 una moción de la diputada Sigrid Segura para prorrogar el plazo para dictaminarlo.
mar, 6 oct · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 21 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 6 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.