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Salud · 25.896

Servicio social obligatorio en salud

Nombre oficial: Reforma al Artículo 2 de la Ley N.°7559, de 9 de Noviembre de 1995, Denominada "Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud"

Dónde va

1
Apenas nace
3 días y contando
Presentado · 5 nov 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Anna Katharina Müller Castro · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Libera a médicos subespecialistas del servicio social

Exime del servicio social obligatorio, el trabajo en plazas asignadas por sorteo que se exige para ejercer, a quienes concluyen una subespecialidad médica, o sea una formación posterior a la especialidad.

Según el texto presentado el 5 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que extender el servicio social obligatorio a los subespecialistas no corresponde a la realidad del país. Argumentan que mandar a un subespecialista a un centro de salud de menor complejidad es desproporcionado, porque la mayoría de los casos se resuelven sin él y ahí no hay recursos para su trabajo.

Dicen que eso desaprovecha talento y hace perder destrezas que costaron una inversión de la seguridad social. También afirman que en los sorteos no aparecen plazas de esa categoría. Señalan un déficit de subespecialistas en el sector público, entre otras razones por la fuga hacia el sector privado y por tener que repetir el servicio social.

Recuerdan que el subespecialista ya pasó por sorteos previos como médico general y como especialista. Repasan además la historia del servicio social, desde los antiguos médicos de pueblo hasta la experiencia mexicana.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Medicina, odontología, microbiología, farmacia, enfermería, nutrición y psicología clínica siguen con el servicio social obligatorio como requisito indispensable para ejercer la profesión.
  • Los especialistas: Los médicos que van a ejercer una especialidad también deben cumplirlo, participando en el sorteo de plazas de esa especialidad, antes de que su colegio profesional les reconozca la especialidad.
  • A quién nunca: Quienes concluyen estudios de subespecialidad en medicina, o sea una formación adicional posterior a la especialidad, no realizan el servicio social obligatorio.
  • Qué especialidades: Cada año, a pedido de las instituciones públicas que atienden a la población, el Ministerio de Salud define en qué especialidades hace falta cobertura local o regional y lo comunica a los colegios profesionales.
  • Los reglamentos: El Poder Ejecutivo debe eliminar de los reglamentos y otras normas el requisito de servicio social para los graduados en subespecialidades médicas, dentro del plazo que fija el proyecto.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.896).