Ley de Asociaciones
Nombre oficial: Reforma al Articulo 19 a la Ley 218 Ley de Asociaciones y sus Reformas del 08 de Agosto de 1939
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Elimina la espera de 15 días hábiles que la Ley de Asociaciones exige antes de inscribir una asociación nueva: el Registro la inscribe apenas se publica el edicto en La Gaceta, y las objeciones de terceros no frenan esa inscripción.
Según el texto presentado el 4 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma sostiene que la Ley de Asociaciones, de 1939, conserva procedimientos obsoletos que atrasan la formalización de nuevas organizaciones. Señala que el principal obstáculo es el plazo de 15 días hábiles que debe transcurrir después de publicado el edicto en La Gaceta antes de que la asociación pueda quedar inscrita.
Agrega que ese tiempo de espera no se les exige a las sociedades mercantiles, que según cita pueden inscribirse apenas se publica el edicto conforme al Código de Comercio, y considera injustificada esa diferencia de trato entre figuras con controles y publicidad similares. Afirma también que las herramientas digitales permiten verificar documentos con rapidez, por lo que la espera ya no se justifica.
Advierte que mientras no exista personalidad jurídica, la asociación no puede acceder a recursos, firmar contratos ni celebrar convenios con instituciones, y que en el caso de las organizaciones humanitarias o de asistencia social el atraso golpea a poblaciones vulnerables que dependen de su trabajo.
Qué dice el texto
- Cuándo queda inscrita: Publicado el edicto en La Gaceta, el Departamento de Asociaciones queda facultado para inscribir la asociación de inmediato, sin esperar ningún plazo adicional.
- Las objeciones de terceros: Cualquier interesado conserva el derecho de objetar según el procedimiento del Reglamento a la Ley de Asociaciones, pero esas objeciones no suspenden la inscripción: se resuelven aparte en sede administrativa.
- Cómo se constituye: La asociación puede formalizarse por escritura pública ante notario o por acta en papel de oficio; en este segundo caso, un notario debe autenticar las firmas de los asociados.
- Qué revisa el Registro: El Departamento de Asociaciones examina los documentos y, si tienen algún defecto o violan alguna norma, lo comunica para que se corrijan antes de ordenar la publicación.
- Qué dice el edicto: La publicación en La Gaceta debe indicar la constitución de la asociación, su nombre, sus fines, su domicilio y el nombre de su representante legal.
- El ajuste de reglamentos: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para hacer los cambios necesarios en los reglamentos y procedimientos administrativos que permitan aplicar la nueva regla.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.695).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 10 ago · Trámite oficial