Derechos laborales de repartidores por plataformas
Nombre oficial: Reforma al Artículo 18 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de Agosto de 1943. Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas Prestadoras de Servicios de Reparto Mediante Plataformas Digitales
Dónde va
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Sofia Alejandra Guillén Pérez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Sociales23 feb 2023 – 30 abr 2024
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
De qué trata
Reconoce a los repartidores de apps como asalariados
Extiende en el Código de Trabajo la presunción de que existe contrato laboral a quienes reparten productos o mercancías mediante plataformas digitales, cuando la empresa organiza, dirige o controla el servicio de forma directa, indirecta o implícita; es decir, se asume que son trabajadores asalariados y no independientes, con derechos como jornada, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y seguro.
Según el texto presentado el 24 de octubre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes firman el proyecto sostienen que en Costa Rica no hay reglas que definan la relación entre las plataformas digitales y las personas que reparten para ellas, y que a esas personas se les llama «trabajadores independientes» aunque, según dicen, la plataforma les fija la tarifa, les controla el servicio y las puede sancionar. Afirman que eso es una relación laboral encubierta que las deja sin salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, jornada máxima ni seguridad social.
Citan un informe del Estado de la Nación que califica la normativa de desfasada y advierte que estas modalidades de empresa dejan gente fuera de la seguridad social y reducen los recursos que sostienen el sistema. También citan doctrina española y de la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo atípico, y una investigación hecha en el país sobre una plataforma de reparto que, según describen, halló horarios impuestos, tarifas fijadas por la empresa y dependencia económica.
Señalan que otros lugares ya avanzaron: una directiva de la Unión Europea, una ley del estado de California y una reforma española que introdujo la presunción de laboralidad, o sea dar por sentado que hay contrato de trabajo salvo prueba en contrario. Advierten que si las plataformas siguen operando sin esa regla, la precarización continúa y se aleja el cumplimiento del trabajo decente.
Qué dice el texto
- Qué se presume: Extiende la presunción de contrato de trabajo del Código de Trabajo a los servicios de reparto: se da por sentado que quien reparte es persona trabajadora asalariada de quien organiza el servicio, salvo prueba en contrario.
- A quién cubre: Alcanza a quienes reparten o distribuyen cualquier producto de consumo o mercancía en beneficio de otra persona, física o jurídica, que gestiona esa actividad mediante una plataforma digital.
- Cuándo se activa: Basta con que la empresa ejerza las facultades de organización, dirección y control del servicio o de las condiciones de trabajo, ya sea de forma directa, indirecta o implícita, para que opere la presunción.
- Qué no cambia: Mantiene intacta la definición de contrato individual de trabajo del Código de Trabajo: prestar servicios bajo dependencia permanente y dirección de otra persona, a cambio de una remuneración de cualquier clase.
- Qué queda por fuera: El texto solo menciona el reparto o distribución de productos de consumo y mercancías; no incorpora expresamente otros servicios prestados por plataformas digitales.
- Para qué sirve en un juicio: Al invertirse el punto de partida, es la empresa la que debe demostrar que no hay relación laboral, y quien reparte no tiene que probar primero su condición de trabajador.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de octubre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.417).
Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre
El Plenario rechazó 27 a 17 la moción para ampliar en cuatro años el plazo del proyecto. La diputada Mora Vega pidió aprobarla para que el debate siguiera en la Comisión de Sociales. Citó el convenio 193 aprobado este año en la OIT.
jue, 22 oct · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 85 del Plenario (jue, 22 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Sostiene que los repartidores arriesgan su vida sin seguro ni derechos laborales y que Costa Rica debe ponerse al día con la OIT
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.