Participación en planes reguladores
Nombre oficial: Reforma al artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana para garantizar la participación ciudadana en los planes de ordenamiento territorial
Dónde va
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Andrés Ariel Robles Barrantes, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Rocio Alfaro Molina
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- Comisión de Gobierno y Administración11 ago 2025 – 10 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión recomendó rechazarlo, pero la palabra final es del Plenario: necesita ganar ahí el primer debate.
De qué trata
Obliga a consultar a los vecinos antes del plan regulador
Modifica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240) para asegurar que la ciudadanía participe en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes firman el proyecto sostienen que la Ley de Planificación Urbana de 1968 trata la audiencia ciudadana como un trámite añadido al final: la municipalidad convoca a una sola audiencia pública antes de implantar el plan regulador —el reglamento cantonal que define qué se puede construir y dónde—, sin obligación de informar ni consultar a las comunidades desde el arranque. Dicen que eso posibilita planes de ordenamiento territorial inconsultos, que luego chocan con una fuerte oposición social.
Citan como ejemplo las movilizaciones de marzo y abril de 2024 contra el plan de la Municipalidad de Pérez Zeledón, donde afirman que no se pudo realizar la audiencia pública y se generó un clima de inestabilidad y polarización; según su relato, la queja mayoritaria fue la poca difusión y la no inclusión de las observaciones de quienes sí participaron. Mencionan también el plan costero de Talamanca como caso de procesos que imponen visiones desarrollistas sobre las nociones de desarrollo de las comunidades.
Agregan un dato: citan que hasta 2020 solo la mitad de los cantones del país contaba con plan regulador, y que 22 de esos planes son parciales. Advierten que otros cantones están en la misma transición y que, sin mecanismos reales de participación, se repetirá lo que llaman la inviabilidad política de los planes hechos sin consulta.
Qué dice el texto
- El arranque del proceso: Obliga al Concejo Municipal a acordar formalmente el inicio del plan regulador y a crear el organismo especializado de planificación que lo dirige; la administración debe incluir la plata en el presupuesto municipal.
- Aviso a la comunidad: Una vez que hay recursos, la municipalidad debe comunicar el inicio del proceso por medios físicos y digitales, explicando alcances, etapas, obligaciones, metodología y cuáles serán los espacios de participación.
- Audiencias por distrito: Cambia la audiencia pública única por un proceso de audiencias en cada distrito del cantón, convocadas por acuerdo del Concejo con lugar, fecha y hora, avisadas con al menos quince días hábiles de antelación.
- Qué pasa con lo que uno dice: La municipalidad debe recibir observaciones verbales y escritas, analizarlas con criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, e incorporarlas o rechazarlas; si las rechaza, debe dar una respuesta clara y técnica.
- Acceso a los documentos: Las propuestas preliminares deben estar en sitios digitales oficiales y también impresas en los departamentos de atención comunitaria de la municipalidad, para consulta de cualquier persona.
- La revisión técnica: La propuesta pasa a la Dirección de Urbanismo del INVU, el instituto de vivienda y urbanismo, que tiene dos meses calendario para revisarla y puede pedir correcciones o adiciones una sola vez, debidamente razonadas.
- Cuándo se repite todo: El procedimiento completo vuelve a aplicarse en modificaciones integrales del plan, en reducciones de los niveles de protección ambiental o de salud pública y en derogaciones totales; en los demás cambios, rigen al menos participación y publicidad.
- Dónde ver los planes: Obliga a la Dirección de Urbanismo a mantener un repositorio, o sea un archivo, de todos los planes reguladores vigentes, accesible al público en formato físico y digital.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de junio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.029).
Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre
El proyecto quedó dictaminado negativamente. La comisión dispensó la lectura del informe de subcomisión, aprobó por 5 votos contra 4 el informe de mayoría negativo y acordó por unanimidad entrar a la discusión por el fondo aunque el expediente está vencido; enseguida lo rechazó por el fondo con 4 votos a favor y 5 en contra, y también rechazó 4-5 la moción de revisión de esa votación.
Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 8 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 8 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
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Afirma que el texto sustitutivo acogió todas las observaciones del INVU, la Procuraduría y el CFIA, incluida la eliminación del carácter vinculante, y pregunta qué queda por rechazar; propone trabajar otro texto por la vía del artículo 137
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Desde su experiencia como alcalde lamenta que se pierda la oportunidad de mejorar los cuatro incisos del artículo 17 y dar una guía clara a los concejos municipales; dice que la reforma no implica costo extra
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Sostiene que una ley de 58 años es mejorable, que el régimen municipal consultado opinó favorablemente y que aún se puede construir un texto común por la vía del artículo 137
Vota afirmativo porque la participación ciudadana nunca está de más en decisiones que pueden cambiar la zonificación de la casa de una persona sin que se le consulte
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Dice que el problema no es la consulta sino el cómo: costo logístico desproporcionado para municipalidades pequeñas, vacío en el plazo de dos meses, descoordinación con Setena y posible duplicidad con el expediente 23.829
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Objeta que el texto no aclara si el procedimiento aplica a reformas parciales, que el concejo municipal podría rechazar el plan al final del proceso y que no define cómo se acredita la pertenencia de una persona al cantón
Sostiene que la ley vigente ya obliga a la audiencia pública y que el proyecto duplica funciones, impone cargas a municipalidades sin recursos y burocratiza la…
Sostiene que la ley vigente ya obliga a la audiencia pública y que el proyecto duplica funciones, impone cargas a municipalidades sin recursos y burocratiza la aprobación de planes reguladores
Se manifiesta en contra de la moción de revisión y sostiene que, desde el procedimiento, no es el momento para introducir las mejoras señaladas