Magistraturas del Poder Judicial
Nombre oficial: Reforma al Artículo 158 y a los Numerales 4) y 5) del Artículo 159 de la Constitución Política, para Fortalecer la Eficiencia, Excelencia y la Independencia en el Ejercicio de las Magistraturas del Poder Judicial
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kathia Calvo Cruz, Ana Ruth Esquivel Medrano, Kattia María Ulate Alvarado, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Kattia Alejandra Mora Montoya, Stephan Brunner Neibig, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, José Miguel Villalobos Umaña, Zaira Murillo Marín, Grethel María Ávila Vargas, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Osvaldo Artavia Carballo · Pueblo Soberano
De qué trata
Fija en 15 años el cargo de magistrado, sin reelección
Reforma la Constitución para que los magistrados de la Corte Suprema sean electos por un único periodo de quince años sin reelección, con dos tercios de los votos de la Asamblea, y sube los requisitos a 45 años de edad y 20 años de ejercer la abogacía.
Según el texto presentado el 4 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Constitución de 1949 fijó en 35 años la edad mínima para ser magistrado cuando la esperanza de vida rondaba los 54 a 57 años, y que el constituyente calculaba unos 20 años en el cargo. Sostienen que esa esperanza subió a un promedio de entre 79 y 84 años, unos 30 años más, y que eso abre la puerta a permanencias de 45 años o más en una magistratura.
Afirman que la reforma del año 2003, que reelige automáticamente al magistrado salvo que se junten 38 votos para removerlo, blindó esos nombramientos frente al escrutinio del Plenario y desconoce la alternancia en el poder, que llaman pilar de la democracia. Califican de nociva y abusiva la práctica de perpetuarse en el cargo.
Agregan que someter a los magistrados a reelecciones cada ocho años en un Congreso con muchos partidos los presiona a quedar bien con sectores políticos, y que esa presión puede afectar la objetividad con que administran justicia.
Qué dice el texto
- El nombramiento: Los magistrados de la Corte Suprema pasan a ser electos por un único periodo de quince años, con el voto de dos terceras partes de la totalidad de los diputados.
- La reelección: Se elimina: ningún magistrado podrá ser reelecto. El texto describe el sistema vigente como una reelección automática cada ocho años, salvo que se reúnan 38 votos en el Plenario para removerlo.
- La edad mínima: Para ser magistrado habrá que ser mayor de cuarenta y cinco años, en lugar de los treinta y cinco que fija la Constitución vigente.
- Los años de abogacía: Se exige título de abogado expedido o reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión al menos veinte años, sin excepciones para ningún tipo de funcionario.
- Las vacantes: Cuando quede un puesto libre, quien lo ocupe entra por un periodo completo de quince años, no por el tiempo que le faltaba a la persona sustituida.
- Cómo deben actuar: La Constitución pasaría a decir que, en el desempeño de sus funciones, los magistrados deben actuar con excelencia, eficiencia y objetividad.
- Los que ya están nombrados: Los magistrados con nombramiento en curso terminan el plazo por el que fueron electos, pero no podrán ser reelectos al final de ese periodo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.694).