Elección y reelección de magistrados
Nombre oficial: Reforma de los Artículos 158 y 159 de la Constitución Política de Costa Rica Relativa a la Elección, Reelección, Plazos y Requisitos para el Ejercicio del Cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberth Jiménez Siles, Jose Joaquín Hernández Rojas, Monserrat Ruíz Guevara, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Pedro Rojas Guzmán, Yonder Andrey Salas Durán, Sonia Rojas Méndez, Pilar Cisneros Gallo, Ada Gabriela Acuña Castro, Manuel Esteban Morales Díaz, Leslye Rubén Bojorges León, María Daniela Rojas Salas, María Marta Padilla Bonilla
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Nombramientos
Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.
Necesita 38 de 57 votos
Por qué
Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)
Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.
Qué sigue
Tercera lectura e inicio de la discusión de admisibilidad, fijada para el 11 de junio de 2026.
De qué trata
Limita a 14 años el cargo de magistrado de la Corte
Reforma constitucional que establece un período inicial de ocho años para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, permite una única reelección de hasta seis años adicionales previa rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa, fija un tope de catorce años en el cargo y actualiza los requisitos para ejercer la magistratura.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Poder Judicial atraviesa una crisis de legitimidad en torno a cómo se eligen y reeligen las magistraturas, alimentada por señalamientos, escándalos sobre la conducta ética de algunos magistrados, renuncias por presión mediática y cuestionamientos a la eficiencia de la justicia, todo lo cual —dicen— ha erosionado la confianza de la ciudadanía en la Corte Suprema.
Apuntan a dos vacíos concretos: que la Constitución no exige un mínimo de años de ejercicio de la abogacía para llegar a magistrado, lo que a su juicio abre la puerta a nombramientos por razones políticas o de personas sin experiencia suficiente; y que la reelección indefinida permite permanencias muy largas, con riesgo de acumulación de poder, falta de renovación y presiones de intereses políticos o corporativos para asegurar la continuidad en el cargo.
Citan como referencia comparada a Alemania, donde afirman que los jueces del Tribunal Constitucional Federal se nombran por doce años sin reelección, y a Francia, donde señalan que el Consejo Constitucional sirve por nueve años sin reelección. Advierten que sin estos cambios el sistema judicial seguirá sin recuperar la confianza pública ni la dignidad del cargo.
Qué dice el texto
- Cuánto duran: Las magistraturas de la Corte Suprema se eligen por ocho años y solo pueden reelegirse una vez, por un máximo de seis años más: el tope total de permanencia en el cargo queda en catorce años.
- Cómo se reeligen: Para reelegirse, la persona magistrada debe rendir cuentas ante la Asamblea Legislativa y obtener al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de diputados, la misma mayoría que exige la elección.
- Años de abogacía: Exige haber ejercido la abogacía por al menos dieciocho años para aspirar al cargo. Quienes vengan de puestos dentro del Poder Judicial pueden entrar con quince años de práctica judicial.
- Otros requisitos: Mantiene ser costarricense por nacimiento o naturalizado con quince años de domicilio en el país, ciudadano en ejercicio, del estado seglar (no religioso), mayor de treinta y cinco años y con título de abogado.
- Las vacantes: Cuando quede una plaza libre antes de tiempo, se llena por un período completo de ocho años y no solo por lo que restaba del período interrumpido.
- A quién no aplica: Las reglas nuevas rigen solo para las magistraturas electas después de que la reforma entre a regir; quienes ya estén en el cargo terminan su período con las reglas anteriores.
- Qué se reforma: Es una reforma a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política, o sea que cambia el texto constitucional mismo y no una ley ordinaria.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.620).
Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre
La diputada Dobles Camargo citó la iniciativa durante el debate sobre la magistrada Varela para advertir que politizaría el proceso y ataría a las magistraturas a una campaña de reelección permanente.
mié, 9 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 26 del Plenario (mié, 9 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 6 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Plantea impulsar la reforma porque con el sistema actual la reelección de magistrados es prácticamente segura
A favor; propone la reforma para renovar el Poder Judicial eliminando la reelección de magistrados
Objeta la iniciativa porque, a su juicio, revierte lo que previeron los constituyentes y limita la autonomía de los miembros del Poder Judicial
Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 1 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción.