Emergencias y prevención del riesgo
Nombre oficial: Reforma al Artículo 15 de la Ley N.°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de Noviembre de 2005
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
De qué trata
Permite a la CNE atender emergencias locales sin decreto
Permite que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) atienda, sin declaratoria del Poder Ejecutivo, emergencias locales y menores de evolución progresiva —las que avanzan de a poco, como una sequía— y auxilie actividades productivas afectadas.
Según el texto presentado el 23 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el país enfrenta un escenario climático marcado por el fenómeno El Niño, con déficit de lluvias y condiciones de sequía en varias regiones. Sostienen que una sequía no llega de golpe: sus efectos se acumulan sobre el agua, las pasturas, los cultivos, la producción agropecuaria, los servicios y la vida de las comunidades, y que la respuesta necesaria cambia conforme la emergencia avanza.
Alegan que la Ley Nacional de Emergencias permite a la Comisión atender emergencias locales y menores sin declaratoria del Poder Ejecutivo, pero limita esa atención a una lista cerrada de acciones: suministros humanitarios, materiales para rehabilitar servicios básicos, albergues y horas de maquinaria. Recuerdan que esa rigidez ya obligó a reformar el mismo párrafo en ocasiones anteriores.
Citan información del Instituto Meteorológico Nacional sobre anomalías de lluvia y sequía meteorológica, el antecedente de una sequía declarada emergencia por decreto que afectó Guanacaste, Puntarenas y parte del Valle Central, y un informe de la OCDE sobre el aumento de sequías. Advierten que, sin el cambio, la respuesta del Estado empezaría cuando el daño ya es irreversible.
Qué dice el texto
- Qué emergencias cubre: Incluye expresamente entre las emergencias locales y menores las de evolución progresiva: aquellas cuyas consecuencias no aparecen de golpe, sino que se mantienen y se agravan con el paso del tiempo.
- Sin declaratoria del Ejecutivo: La Comisión sigue pudiendo actuar sin que el Poder Ejecutivo declare emergencia, cuando la alta frecuencia de los eventos o la seria afectación que provocan en las comunidades demanden una atención extraordinaria.
- Qué puede hacer la Comisión: La faculta a brindar asistencia humanitaria y a adoptar las medidas extraordinarias necesarias para atender las necesidades básicas de las personas y las comunidades afectadas.
- Las actividades productivas: Suma de forma expresa la posibilidad de auxiliar las actividades productivas golpeadas por la emergencia, no solo a las personas y comunidades.
- Maquinaria y servicios: Mantiene la facultad de contratar servicios y un máximo de horas máquina para la limpieza y atención prioritaria del área afectada.
- Lista cerrada vs. margen: En lugar de enumerar en la ley insumos y acciones puntuales, el texto fija la competencia y sus límites y deja que los mecanismos concretos de atención se definan por vía reglamentaria.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.799).