Transparencia electoral municipal
Nombre oficial: Reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal
Dónde va
Ver quién lo presentó
Alejandro José Pacheco Castro
Ver quién votó
29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice al TSE
Por qué
La Asamblea debe consultar al Tribunal Supremo de Elecciones. Apartarse de su criterio exige 38 votos; y de seis meses antes a cuatro después de una elección, el proyecto no puede volverse ley si el TSE se manifestó en desacuerdo.
Qué sigue
Con la redacción definitiva aprobada, el texto queda listo para continuar su trámite en el Plenario.
De qué trata
Fija hasta cuándo se pueden inscribir candidaturas
Reforma la Ley 8765, Código Electoral, para establecer que las candidaturas solo puedan presentarse ante el Registro Electoral desde la convocatoria a elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien lo firma sostiene que existe una gran opacidad informativa en las elecciones municipales: no hay ninguna norma que obligue a los partidos a publicar el plan de trabajo de sus candidaturas a alcaldía ni las hojas de vida de las personas que postulan a los distintos cargos locales. Señala que, sin una ley que lo exija, el IFED —el instituto del Tribunal Supremo de Elecciones dedicado a la formación democrática— debe rogarle la información a cada partido y a cada candidato, por lo que lo que logra publicar queda incompleto e irregular.
Argumenta que la oferta electoral local se multiplicó sin que eso se tradujera en más transparencia: cita que en 2002 participaron 34 partidos y en 2020 llegaron a 80, mientras el abstencionismo se mantuvo alto, con un promedio de 70 % entre 2002 y 2010, 64,6 % en 2016 y 63,7 % en 2020. Añade que la gestión municipal pesa en la vida diaria de la gente y que las decisiones de quienes resulten electos afectan a todos los habitantes del cantón, voten o no.
Cita además el Latinobarómetro 2021 para afirmar que la confianza en los partidos políticos cayó de 23 % a 10 % entre 2010 y 2020, y sostiene que replicar en lo municipal la ley 10018 de voto informado —que ya obliga a dar esos datos en las elecciones nacionales— serviría de incentivo para que los partidos depuren su selección de aspirantes y para que la ciudadanía vote con criterio.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 8 de abril de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué hay que entregar: Al inscribir candidaturas municipales, el partido debe adjuntar una biografía y una fotografía vigente de cada persona postulada.
- A quiénes cubre: Alcaldías y vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes —los representantes de cada distrito—, e intendencias y viceintendencias de los concejos municipales de distrito.
- El plan de gobierno: Quienes aspiren a una alcaldía o a una intendencia deben presentar, además, el programa de gobierno del partido que los postula.
- Quién lo presenta: La obligación recae en el comité ejecutivo del partido, que adjunta esos documentos a las fórmulas de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral.
- Los requisitos del cargo: No se agregan condiciones para poder ser candidato: la exigencia es solo de forma, dentro del trámite de inscripción de la candidatura.
- Las elecciones nacionales: Se mantiene la obligación ya existente de entregar biografía y foto de las candidaturas a diputación, presidencia y vicepresidencias, y el programa de gobierno en el caso presidencial.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de septiembre de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.948).
Qué pasó la semana del 24 al 30 de agosto
Se anunció el segundo y último informe de mociones vía artículo 137 y el proyecto se aprobó en primer debate con 46 votos a favor y ninguno en contra.
jue, 27 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 19 del Plenario (jue, 27 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Se declara una de las redactoras del proyecto y sostiene que dará más información y transparencia en los comicios municipales, replicando la Ley de Voto Informado…
Se declara una de las redactoras del proyecto y sostiene que dará más información y transparencia en los comicios municipales, replicando la Ley de Voto Informado aplicada en las elecciones nacionales desde 2022
Otras 6 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.