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Infraestructura y transporte · 25.792

Tránsito y seguridad vial

Nombre oficial: Reforma al Artículo 117, Inciso e) y al Artículo 144 Inciso C) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial

Dónde va

1
Apenas nace
2 días y contando
Presentado · 21 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Prohíbe llevar niños pequeños como pasajeros en moto

Prohíbe llevar como pasajeros en motocicleta o bicimoto a niños y niñas por debajo de la edad mínima que fija el proyecto cuando su estatura no les permita apoyar los pies en los estribos, y castiga con multa al conductor que lo permita, en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Según el texto presentado el 21 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman el proyecto sostienen que el fuerte aumento de motocicletas, bicimotos y vehículos utilitarios todo terreno (UTV, cuadraciclos de uso recreativo o agrícola) trajo un problema nuevo de seguridad vial cuando esos vehículos se usan para transportar niñas, niños y adolescentes. Citan advertencias de especialistas del Hospital Nacional de Niños y de la Asociación Sobreviviendo a Quemaduras (ASOQUEM) sobre el crecimiento de las llamadas quemaduras por fricción, que ocurren cuando el pie del menor queda atrapado entre la llanta trasera y el aro o toca la mufla.

Explican que el riesgo no depende solo de la pericia del conductor: las niñas y niños pequeños no alcanzan los estribos, quedan con las piernas suspendidas y el pie puede introducirse en la llanta en movimiento, con destrucción de piel y tejidos, cirugías, injertos y secuelas permanentes.

Afirman que la regla vigente fue pensada para otras condiciones y ya no alcanza, y que no actuar frente a lesiones evitables es incompatible con el deber estatal de proteger a la niñez. Mencionan además reformas de Chile, México y España que fijan edad mínima y exigen apoyar los pies en los reposapiés.

Qué dice el texto

  • La prohibición: Prohíbe transportar como pasajeros, en los vehículos regulados en ese capítulo de la Ley de Tránsito, a personas menores de la edad mínima que fija el proyecto cuya estatura no les permita apoyar los pies en los estribos.
  • El requisito de los estribos: La condición no es solo la edad: la persona acompañante debe poder apoyar los pies en los estribos originales del vehículo, es decir los apoyapiés de fábrica.
  • Qué cambia frente a la ley: La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial ya prohíbe llevar de pasajeros a menores por debajo de una edad mínima; el proyecto eleva esa edad y le agrega la exigencia de apoyar los pies.
  • Quién paga la multa: La sanción recae en el conductor de la motocicleta o bicimoto que permita que una persona menor de la edad fijada y que no pueda apoyar los pies en los estribos viaje como acompañante.
  • El monto: La infracción se ubica en la multa de categoría B de la Ley de Tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas que correspondan por el mismo hecho.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.792).