Trazabilidad en donación de sangre
Nombre oficial: Reforma del artículo 11 de la Ley Nacional de Sangre
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Karol Vanessa Matamoros Montoya · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
Se esperan los criterios de las entidades consultadas, la audiencia con el presidente del Colegio de Microbiólogos Clínicos y el informe del Departamento de Servicios Técnicos.
De qué trata
Regula el traslado de sangre entre lo público y lo privado
Reforma la Ley Nacional de Sangre de 2025 para fijar reglas a la transferencia de hemocomponentes —los productos que se obtienen de la sangre donada, como plasma o plaquetas— entre el sector público y el privado. Según la diputada Matamoros Montoya, busca blindar a la CCSS, que concentra la mayoría de los bancos de sangre del país, porque ni la ley ni el reglamento aclararon cómo debe hacerse esa devolución.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley Nacional de Sangre autoriza que los bancos de sangre y servicios transfusionales de la red se presten unidades entre sí, pero no dice en qué condiciones ni en qué plazo hay que reponer lo prestado. Afirman que ese vacío puede desequilibrar los inventarios estratégicos, afectar la disponibilidad de los componentes de mayor demanda y trasladar la carga al establecimiento, público o privado, que hizo el préstamo cuando la devolución no llega en tiempo y forma.
Sostienen que la CCSS es la más expuesta a asumir esas cargas, por atender la mayor parte de la demanda nacional de salud y concentrar la mayor cantidad de bancos de sangre, y advierten que sin reglas claras puede comprometerse la respuesta ante emergencias, cirugías programadas y necesidades clínicas complejas.
Citan recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud sobre coordinar el sistema nacional de sangre mediante redes integradas y un marco legal con estándares uniformes de calidad y seguridad.
Qué dice el texto
- El plazo para devolver: Quien recibe sangre o hemocomponentes —partes separadas de la sangre, como glóbulos rojos, plasma o plaquetas— tiene un máximo de una semana desde que los recibe para reponerlos, salvo causa sanitaria justificada y documentada.
- Con qué se repone: Como regla general la reposición debe ser del mismo isogrupo, es decir el mismo tipo de sangre ABO y el mismo factor RhD entregado, y con igual o mejor vida útil que las unidades recibidas.
- La excepción por acuerdo: Los establecimientos pueden pactar por escrito devolver otro hemocomponente o un grupo sanguíneo distinto, si eso responde a las necesidades de inventario de quien prestó y no afecta la seguridad ni la continuidad del servicio.
- A quién le toca: Alcanza a los centros privados y a cualquier integrante autorizado de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales, que deben documentar toda transferencia y asumir su devolución cuando corresponda.
- Entre quiénes se presta: La transferencia de unidades de sangre y hemocomponentes solo puede hacerse entre integrantes de la Red Nacional y dentro del país; el Ministerio de Salud fija los mecanismos de control y para evitar el tráfico ilegal de sangre.
- Prohibición de lucro: Se mantiene prohibido lucrar con las unidades de sangre, y ni los médicos ni las instituciones de salud pueden recibir comisiones o pagos directos por prescribir transfusiones.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.653).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión lo asignó a la subcomisión número 3 con plazo hasta el 21 de octubre y, además, aprobó por unanimidad ampliar el plazo del expediente.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Pide el voto afirmativo para las consultas y la audiencia porque, dice, la Ley Nacional de Sangre no aclara las reglas de transferencia entre el sector privado y el…
Pide el voto afirmativo para las consultas y la audiencia porque, dice, la Ley Nacional de Sangre no aclara las reglas de transferencia entre el sector privado y el público y hay que blindar a la CCSS, que centraliza la mayoría de los bancos de sangre
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.