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PRESENTADO
Salud · 25.653

Trazabilidad en donación de sangre

Nombre oficial: Reforma del artículo 11 de la Ley Nacional de Sangre

Dónde va

1
Apenas nace
4 días y contando
Presentado · 15 jul 2026 – 19 jul 2026
Ver quién lo presentó
  • Karol Vanessa Matamoros Montoya · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

Qué sigue

Se esperan los criterios de las entidades consultadas, la audiencia con el presidente del Colegio de Microbiólogos Clínicos y el informe del Departamento de Servicios Técnicos.

De qué trata

Regula el traslado de sangre entre lo público y lo privado

Reforma la Ley Nacional de Sangre de 2025 para fijar reglas a la transferencia de hemocomponentes —los productos que se obtienen de la sangre donada, como plasma o plaquetas— entre el sector público y el privado. Según la diputada Matamoros Montoya, busca blindar a la CCSS, que concentra la mayoría de los bancos de sangre del país, porque ni la ley ni el reglamento aclararon cómo debe hacerse esa devolución.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley Nacional de Sangre autoriza que los bancos de sangre y servicios transfusionales de la red se presten unidades entre sí, pero no dice en qué condiciones ni en qué plazo hay que reponer lo prestado. Afirman que ese vacío puede desequilibrar los inventarios estratégicos, afectar la disponibilidad de los componentes de mayor demanda y trasladar la carga al establecimiento, público o privado, que hizo el préstamo cuando la devolución no llega en tiempo y forma.

Sostienen que la CCSS es la más expuesta a asumir esas cargas, por atender la mayor parte de la demanda nacional de salud y concentrar la mayor cantidad de bancos de sangre, y advierten que sin reglas claras puede comprometerse la respuesta ante emergencias, cirugías programadas y necesidades clínicas complejas.

Citan recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud sobre coordinar el sistema nacional de sangre mediante redes integradas y un marco legal con estándares uniformes de calidad y seguridad.

Qué dice el texto

  • El plazo para devolver: Quien recibe sangre o hemocomponentes —partes separadas de la sangre, como glóbulos rojos, plasma o plaquetas— tiene un máximo de una semana desde que los recibe para reponerlos, salvo causa sanitaria justificada y documentada.
  • Con qué se repone: Como regla general la reposición debe ser del mismo isogrupo, es decir el mismo tipo de sangre ABO y el mismo factor RhD entregado, y con igual o mejor vida útil que las unidades recibidas.
  • La excepción por acuerdo: Los establecimientos pueden pactar por escrito devolver otro hemocomponente o un grupo sanguíneo distinto, si eso responde a las necesidades de inventario de quien prestó y no afecta la seguridad ni la continuidad del servicio.
  • A quién le toca: Alcanza a los centros privados y a cualquier integrante autorizado de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales, que deben documentar toda transferencia y asumir su devolución cuando corresponda.
  • Entre quiénes se presta: La transferencia de unidades de sangre y hemocomponentes solo puede hacerse entre integrantes de la Red Nacional y dentro del país; el Ministerio de Salud fija los mecanismos de control y para evitar el tráfico ilegal de sangre.
  • Prohibición de lucro: Se mantiene prohibido lucrar con las unidades de sangre, y ni los médicos ni las instituciones de salud pueden recibir comisiones o pagos directos por prescribir transfusiones.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.653).

Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio

La diputada anunció la presentación formal del proyecto a la corriente legislativa ese mismo día.

mié, 15 jul · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 34 del Plenario (mié, 15 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Karol Vanessa Matamoros Montoya · Liberación Nacional

Pide el voto afirmativo para las consultas y la audiencia porque, dice, la Ley Nacional de Sangre no aclara las reglas de transferencia entre el sector privado y el…

Pide el voto afirmativo para las consultas y la audiencia porque, dice, la Ley Nacional de Sangre no aclara las reglas de transferencia entre el sector privado y el público y hay que blindar a la CCSS, que centraliza la mayoría de los bancos de sangre

12 ago · y 2 sesiones más

Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.