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Economía y trabajo · 25.735

Reforma al Artículo 11 Bis de la Ley N.°6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (Iva), del 08 de Noviembre de 1982, y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 24 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – 13 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Rebaja el IVA de útiles escolares en la caja, no después

Cambia la devolución del IVA de útiles, uniformes y equipo tecnológico a hogares en pobreza: en vez de reintegro posterior, se rebaja en el acto de la compra, solo pagando con la tarjeta del bono escolar, con topes y matrícula activa.

Según el texto presentado el 24 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el sistema creado por la Ley 10579, "Ley para facilitar el acceso a los útiles escolares y equipo tecnológico", obliga a las familias en pobreza a esperar que el Ministerio de Hacienda les devuelva el IVA de forma mensual. Sostienen que conviene una devolución más expedita, sin trámites administrativos para el beneficiario, lo que además bajaría la carga de trabajo de la Administración Tributaria.

Agregan que la ley vigente no fija un monto máximo de compra ni exige que la persona sea estudiante matriculado y activo, y afirman que eso puede derivar en abusos de terceros con fines de lucro y desnaturalizar el incentivo. Justifican el plazo de tres años para computadoras, tabletas y celulares por la vida útil de esos equipos.

Plantean que el eje es la población de menos recursos dentro del sistema educativo formal y que la iniciativa promueve la progresividad fiscal: que el sistema tributario redistribuya y corrija desigualdades.

Qué dice el texto

  • Cómo se devuelve la plata: El IVA se rebaja en el mismo acto de la compra, sin gestionar un reintegro aparte. Hacienda y SINIRUBE deben acordar por convenio cómo intercambian la información para verificar en ese momento que la persona es beneficiaria.
  • Cómo hay que pagar: El beneficio solo aplica si la compra se cancela con la tarjeta de débito ligada a la cuenta IBAN —el número de cuenta bancaria— donde el Estado deposita el bono escolar al beneficiario o a su representante.
  • A quién le toca: Solo a personas de hogares clasificados en pobreza por SINIRUBE, el registro estatal que ordena a las familias según su situación socioeconómica, y siempre a favor de un estudiante matriculado en un centro educativo.
  • Cuánto se puede comprar: En útiles y uniformes, Hacienda define por reglamento el método de cálculo del tope de compra por curso lectivo. La computadora o tableta no puede costar más de un salario base y el celular más de medio salario base (Ley 7337).
  • Cada cuánto: Los útiles y uniformes se cubren por curso lectivo. La computadora o tableta y, además, el celular se pueden comprar con el beneficio una sola vez cada tres años por estudiante matriculado.
  • Qué niveles cubre: Útiles y uniformes: preescolar, primaria y secundaria, incluidos centros privados y semioficiales. Computadora o tableta: de preescolar a universidad. Celular: de primaria a universidad, incluida la técnica y parauniversitaria.
  • Si alguien cobra de más: El IMAS y Hacienda deben controlar el beneficio y cobrar de vuelta, por la vía administrativa o judicial, lo devuelto a quien no cumplía los requisitos. Hacienda puede declarar montos como incobrables.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.735).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 7 sept · Trámite oficial

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