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Economía y trabajo · 25.360

Cooperativas autogestionadas

Nombre oficial: Reforma al artículo 106 de la Ley de Asociaciones Cooperativas para fortalecer la autonomía de las cooperativas autogestionadas

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 18 dic 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

Monserrat Ruíz Guevara

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 2 feb 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 9 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Las instituciones consultadas deben responder y la subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.

De qué trata

Reforma la Ley de Asociaciones Cooperativas para darle mayor autonomía a las cooperativas autogestionadas, es decir, las que son administradas por sus propios trabajadores asociados.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley de Asociaciones Cooperativas contiene una contradicción: mientras la regla general permite reelegir a los directivos sin fijar un tope, la norma específica de las cooperativas de autogestión solo admite una reelección seguida, de modo que un mismo asociado no puede pasar más de cuatro años continuos en la dirección. Atribuyen ese límite al contexto de 1968, cuando se temía que un grupo pequeño capturara el poder de la organización.

Alegan que el temor resultó sobredimensionado y que el problema real es la falta de personas disponibles y capacitadas para asumir cargos en organizaciones con muy pocos miembros. Dicen que el cambio forzado de dirigentes corta la continuidad de los proyectos productivos, sobrecarga a los socios con menos experiencia y desincentiva quedarse en la cooperativa. Citan datos del Infocoop y el Conacoop según los cuales un 31% señala el reducido número de socios como una limitación estructural.

Agregan que el trato distinto entre modalidades de cooperativas riñe, según su lectura, con el derecho de asociación, la igualdad ante la ley y la libertad de empresa reconocidos en la Constitución, y que sin la reforma las cooperativas autogestionadas siguen siendo las más afectadas por una traba que golpea su sostenibilidad.

Qué dice el texto

  • Qué cambia: Elimina el límite de una sola reelección seguida para el consejo de administración de las cooperativas de autogestión: los mismos directivos pueden ser reelectos consecutivamente sin tope.
  • Cuánto dura el cargo: Mantiene el período de dos años en el puesto y conserva la elección del consejo de administración en manos de la asamblea general de la cooperativa.
  • A quién aplica: Toca solo a las cooperativas de autogestión, o sea las que están formadas por personas que sostienen la empresa con su propio trabajo, y no a las demás modalidades.
  • Quién decide: La permanencia de un directivo depende de que la asamblea general lo vuelva a elegir; la ley deja de impedirlo, pero no obliga a reelegir a nadie.
  • Directivos en funciones: Las cooperativas autogestionadas que ya tengan directivos en el cargo pueden aplicar la nueva regla de reelección de inmediato, según lo que acuerde su asamblea general.
  • Desde cuándo: La reforma empieza a regir a partir de su publicación, sin plazo de espera.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de diciembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.360).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión aprobó por nueve votos ampliar por única vez en sesenta días hábiles el plazo para dictaminar, consultar el proyecto al Ministerio de Hacienda y al MEIC, y asignarlo a la subcomisión N.º 2.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.