Voracidad informativa
Nombre oficial: Reforma al artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de protección contra la voracidad informativa
Dónde va
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Johana Obando Bonilla
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 11 ago 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
† Se archivó
El proyecto salió de la corriente legislativa el 3 de septiembre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.
De qué trata
Prohíbe a Hacienda pedir datos de contribuyentes en masa
Prohíbe a la Administración Tributaria pedirle a terceros datos de contribuyentes en forma masiva o exploratoria: cada pedido debe ser individualizado y justificado por escrito, y quien entrega los datos debe avisarle a su dueño.
Según el texto presentado el 21 de mayo de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios permite pedirle a terceros, en forma masiva, información previsiblemente pertinente, o sea la que se prevé útil para fines tributarios. Según el proyecto, esos pedidos no se justifican caso por caso y no se le avisa a la persona dueña de los datos. Dicen que eso pone en riesgo la intimidad y la autodeterminación informativa: el derecho de cada quien a decidir sobre sus datos personales.
Citan un oficio y un requerimiento de 2025 de la Administración Tributaria. Los presentan como muestra de una práctica extendida: pedir en bloque datos de usuarios de telecomunicaciones y de otros terceros. Señalan que ninguna ley obliga a precisar para qué se piden, de quién, de qué periodo y qué datos exactos.
Se apoyan en el principio de minimización de la Ley de Protección de Datos Personales, que consiste en usar solo los datos indispensables. También invocan sentencias de la Sala Constitucional y directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Sostienen que la reforma permitiría a Tributación concentrarse en casos concretos y reduciría los pleitos por solicitudes poco específicas.
Qué dice el texto
- Quién debe dar datos: Toda persona o empresa, pública o privada, está obligada a darle a la Administración Tributaria la información previsiblemente pertinente para fines tributarios que salga de sus relaciones económicas, financieras o profesionales con otras personas.
- Cómo se pide: Cada pedido debe ser individualizado, motivado y proporcional. Debe constar por escrito e indicar para qué es, a qué persona o grupo se refiere, qué periodo cubre y qué datos exactos se piden.
- Lo prohibido: En ningún caso se puede pedir información de manera masiva, general o indeterminada, ni con fines meramente exploratorios, es decir, para explorar sin un objetivo definido.
- El aviso al dueño: Quien recibe el pedido está obligado a avisarle a la persona dueña de los datos. La exposición de motivos menciona excepciones cuando el aviso pueda frustrar pruebas, pero el artículo propuesto no las incluye.
- A quién no se le pide: No se puede exigir información a ministros de culto sobre su ministerio, a funcionarios obligados por ley a guardar secreto, a ascendientes o descendientes hasta tercer grado, de sangre o políticos, ni al cónyuge del fiscalizado.
- El secreto profesional: Los profesionales que por ley pueden invocar el secreto profesional no tienen que entregar lo que ese secreto protege. Pero no pueden usarlo para impedir que se revise su propia situación tributaria.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de mayo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.994).
Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto
Con el plazo para dictaminar vencido, la comisión votó el proyecto por el fondo y lo rechazó por unanimidad, con 0 votos a favor y 9 en contra. Con esa votación, la comisión rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
Fuente: el acta de la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 18 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.