AsambleaTeRinde2026 – 2030
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Justicia electoral · 25.579

Código Electoral

Nombre oficial: Reforma al artículo 104 y adición de un transitorio al Código Electoral, Ley N.° 8765

Dónde va

1
Apenas nace
40 días
Presentado · 30 abr 2026 – 9 jun 2026
Ver quién lo presentó

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Jose Pablo Sibaja Jiménez, Yonder Andrey Salas Durán

2
En estudio
12 días y contando
En comisión · 9 jun 2026 – 21 jun 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice al TSE

Por qué

La Asamblea debe consultar al Tribunal Supremo de Elecciones. Apartarse de su criterio exige 38 votos; y de seis meses antes a cuatro después de una elección, el proyecto no puede volverse ley si el TSE se manifestó en desacuerdo.

Constitución, art. 97
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

De qué trata

Gira fondos públicos a bancos acreedores de partidos

Permitiría que partidos políticos que no cumplieron requisitos (renovación de estructuras, estados financieros auditados, estar al día con la seguridad social) accedan a la contribución estatal, y que esos recursos se giren directamente a bancos acreedores sin pasar por las cuentas del partido.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que hay dinero de la contribución estatal congelado en la Tesorería Nacional a nombre de partidos que ya no tienen actividad política ni administrativa, pero que formalmente siguen existiendo. Sostienen que, a falta de una norma, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó que esas reservas no caducan, y citan notas de prensa según las cuales esos fondos podrían quedarse ahí "hasta la eternidad" sin que el Estado pueda usarlos.

Agregan que una regla de prescripción a secas dejaría en indefensión a los bancos y demás entidades financieras autorizadas que le prestaron al partido: si el partido queda inactivo y con personería vencida, no puede hacer los trámites para que se les devuelva el dinero de gastos que el Tribunal ya aprobó, y esa plata quedaría congelada o se iría de vuelta al erario en perjuicio de los ahorrantes.

Afirman que ese crédito formal aleja a los partidos de fuentes de plata espurias, y citan el informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las elecciones nacionales de 2026, que menciona preocupación por posible infiltración del crimen organizado, recursos de origen ilícito y financiamiento prohibido del extranjero en la competencia política.

Qué dice el texto

  • Cuándo se pierde la plata: Un partido pierde el derecho a la contribución estatal si durante ocho años no presenta liquidaciones de gastos, no renueva sus estructuras y no participa en elecciones nacionales ni municipales.
  • A dónde va el dinero: La Tesorería Nacional le devuelve al Ministerio de Hacienda las reservas para gastos ordinarios y permanentes que esos partidos no hayan liquidado, o sea que no comprobaron ante el TSE.
  • Los bancos que prestaron: Si el TSE ya aprobó una liquidación de gastos financiada por una entidad financiera autorizada y el partido inactivo no hace los trámites para el giro, Hacienda le paga directo al acreedor.
  • El plazo para ese pago: El pago directo procede luego de dieciocho meses de que la resolución que aprueba la liquidación quedó en firme, es decir cuando ya no admite recurso, aunque el partido esté inactivo o haya perdido el derecho.
  • Quién ordena el giro: El TSE le ordena a la Tesorería Nacional el giro directo a las entidades financieras, por tratarse de una situación excepcional que no es culpa de ellas.
  • Partidos ya inscritos: A los partidos inscritos pero inactivos al entrar a regir la ley, la prescripción solo se les aplica después de cuatro años; durante ese lapso no pueden perder el derecho a la contribución estatal por esa causa.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.579).

Qué pasó la semana del 15 al 21 de junio

Se asignó a subcomisión integrada por Kattia Calvo, Wilson Jiménez y Joselyn Sáenz con plazo hasta el 31 de julio. Se aprobaron mociones de consulta al TSE, Procuraduría General, Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (8-0); y a la Contraloría General de la República (8-0). Se rechazó moción de revisión (0-8). Diputada Sáenz retiró su propia moción de consulta al TSE por estar incluida en la moción colectiva.

mié, 17 jun · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 10 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 17 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 4 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

4Lo objetan
Tribunal Supremo de Elecciones

Identificó vicios de inconstitucionalidad y se opone a la aprobación, advirtiendo que los bancos cobrarían antes que la Caja Costarricense de Seguro Social

29 jul

José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano

Señala que la convocatoria del proyecto fue intencional para evidenciar su inviabilidad y manifestarse públicamente en contra de su contenido.

15 jul · y 1 sesión más

Kathia Calvo Cruz · Pueblo Soberano

Recomienda el archivo del proyecto por roces de constitucionalidad severos que hacen imposible su aprobación.

15 jul · y 1 sesión más

Subcomisión

Recomendó votar negativamente y archivar el expediente

29 jul

Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Frente Amplio, 1 de Unidad Social Cristiana y 1 sin fracción.