AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a todos los proyectos
Justicia electoral · 25.579

Código Electoral

Nombre oficial: Reforma al artículo 104 y adición de un transitorio al Código Electoral, Ley N.° 8765

Dónde va

1
Apenas nace
40 días
Presentado · 30 abr 2026 – 9 jun 2026
Ver quién lo presentó

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Jose Pablo Sibaja Jiménez, Yonder Andrey Salas Durán

2
En estudio
2 meses
En comisión · 9 jun 2026 – 29 jul 2026
0 a favor · 7 en contra · mié, 29 jul · rechazado por el fondoLa comisión recomendó rechazarlo
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
2 meses
Plenario · 29 jul 2026
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 9 de septiembre de 2026: el camino terminó acá.
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 9 de septiembre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

De qué trata

Gira fondos públicos a bancos acreedores de partidos

Permitiría que partidos políticos que no cumplieron requisitos (renovación de estructuras, estados financieros auditados, estar al día con la seguridad social) accedan a la contribución estatal, y que esos recursos se giren directamente a bancos acreedores sin pasar por las cuentas del partido.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que hay dinero de la contribución estatal congelado en la Tesorería Nacional a nombre de partidos que ya no tienen actividad política ni administrativa, pero que formalmente siguen existiendo. Sostienen que, a falta de una norma, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó que esas reservas no caducan, y citan notas de prensa según las cuales esos fondos podrían quedarse ahí "hasta la eternidad" sin que el Estado pueda usarlos.

Agregan que una regla de prescripción a secas dejaría en indefensión a los bancos y demás entidades financieras autorizadas que le prestaron al partido: si el partido queda inactivo y con personería vencida, no puede hacer los trámites para que se les devuelva el dinero de gastos que el Tribunal ya aprobó, y esa plata quedaría congelada o se iría de vuelta al erario en perjuicio de los ahorrantes.

Afirman que ese crédito formal aleja a los partidos de fuentes de plata espurias, y citan el informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las elecciones nacionales de 2026, que menciona preocupación por posible infiltración del crimen organizado, recursos de origen ilícito y financiamiento prohibido del extranjero en la competencia política.

Qué dice el texto

  • Cuándo se pierde la plata: Un partido pierde el derecho a la contribución estatal si durante ocho años no presenta liquidaciones de gastos, no renueva sus estructuras y no participa en elecciones nacionales ni municipales.
  • A dónde va el dinero: La Tesorería Nacional le devuelve al Ministerio de Hacienda las reservas para gastos ordinarios y permanentes que esos partidos no hayan liquidado, o sea que no comprobaron ante el TSE.
  • Los bancos que prestaron: Si el TSE ya aprobó una liquidación de gastos financiada por una entidad financiera autorizada y el partido inactivo no hace los trámites para el giro, Hacienda le paga directo al acreedor.
  • El plazo para ese pago: El pago directo procede luego de dieciocho meses de que la resolución que aprueba la liquidación quedó en firme, es decir cuando ya no admite recurso, aunque el partido esté inactivo o haya perdido el derecho.
  • Quién ordena el giro: El TSE le ordena a la Tesorería Nacional el giro directo a las entidades financieras, por tratarse de una situación excepcional que no es culpa de ellas.
  • Partidos ya inscritos: A los partidos inscritos pero inactivos al entrar a regir la ley, la prescripción solo se les aplica después de cuatro años; durante ese lapso no pueden perder el derecho a la contribución estatal por esa causa.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.579).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

El 28 de julio la comisión dispensó de lectura y aprobó el informe de subcomisión con nueve votos a favor y cero en contra, y dejó la discusión por el fondo para otro día por lo avanzado de la hora. Al día siguiente lo votó por el fondo y lo rechazó con siete votos en contra y cero a favor; enseguida se rechazó una moción de revisión de esa votación. El dictamen quedó rechazado, 0 a favor y 7 en contra, y el expediente pasó de estudio a debate.

Fuente: las actas de la sesión 16 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 28 jul) y la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 29 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 4 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

4Lo objetan
Tribunal Supremo de Elecciones

Identificó vicios de inconstitucionalidad y se opone a la aprobación, advirtiendo que los bancos cobrarían antes que la Caja Costarricense de Seguro Social

29 jul

José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano

Señala que la convocatoria del proyecto fue intencional para evidenciar su inviabilidad y manifestarse públicamente en contra de su contenido.

15 jul · y 1 sesión más

Kathia Calvo Cruz · Pueblo Soberano

Recomienda el archivo del proyecto por roces de constitucionalidad severos que hacen imposible su aprobación.

15 jul · y 1 sesión más

Subcomisión

Recomendó votar negativamente y archivar el expediente

29 jul

Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Frente Amplio, 1 de Unidad Social Cristiana y 1 sin fracción.