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Social, familia y vivienda · 25.548

Ocupantes de zonas especiales

Nombre oficial: Reforma al artículo 1 de la Ley 9577, protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 28 abr 2026 – 16 jul 2026
Ver quién lo presentó

Carolina Delgado Ramírez, Daniel Gerardo Vargas Quirós

2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 16 jul 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 21 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones

Ariel Mora
presidencia
Pueblo Soberano
Wilson Jiménez
secretaría
Pueblo Soberano
Antonio Trejos
Frente Amplio
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Nayuribe Guadamuz
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano

Qué sigue

Se esperan las respuestas de las instituciones consultadas y el informe de la subcomisión.

De qué trata

Amplía la protección a quienes viven en zonas especiales

Reforma la Ley 9577, de 2018, que protege a las personas que ocupan terrenos en zonas clasificadas como especiales, como la franja fronteriza o la zona marítimo terrestre.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que miles de familias viven desde hace décadas en la zona marítimo terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado —terrenos de dominio público, es decir del Estado y no vendibles—, sin seguridad jurídica pero con arraigo social y económico. Lo atribuyen a la falta histórica de planificación territorial, a la limitada capacidad institucional y a la ausencia de alternativas reales de regularización o reubicación.

Sostienen que los planes reguladores, los instrumentos que definen qué se puede hacer en cada zona, avanzan lento porque en ellos intervienen municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Advierten que, al vencer las suspensiones ya adoptadas, se reactivarían desalojos, demoliciones y cierres de actividades productivas que afectarían a miles de personas en su vivienda y su sustento.

Plantean la ampliación como un equilibrio entre el deber estatal de proteger el ambiente y el de procurar el bienestar de los habitantes, y aclaran que la moratoria no otorga propiedad ni cambia el régimen de esos terrenos.

Qué dice el texto

  • Qué se frena: Suspende los desalojos de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y de cualquier otra actividad lícita y proyectos ya existentes en esas zonas.
  • Dónde aplica: Rige en la zona marítimo terrestre —la franja costera de dominio público—, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado: bosques y terrenos protegidos en manos del Estado.
  • El plazo: La suspensión dura treinta y seis meses y, al vencer ese plazo, se prorroga por cuarenta y ocho meses adicionales, con los mismos términos, condiciones y excepciones.
  • La excepción ambiental: Sí se ejecutan los desalojos, demoliciones y cierres ordenados por resolución judicial o administrativa en firme —la que ya no admite recursos— fundada en daño ambiental o en peligro o amenaza de daño al ambiente.
  • Qué no otorga: Quienes lo firman aclaran que la pausa no genera derechos de propiedad a favor de los ocupantes ni desafecta los bienes: los terrenos siguen siendo de dominio público, con el mismo régimen jurídico.
  • Los juicios: Según la exposición de motivos, la medida no detiene los procesos judiciales o administrativos en trámite ni impide iniciarlos: solo frena la ejecución de determinadas medidas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.548).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

El expediente continúa su trámite en subcomisión. La comisión aprobó por unanimidad consultarlo al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de la República y al AyA.

jue, 20 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.