Ocupantes de zonas especiales
Nombre oficial: Reforma al artículo 1 de la Ley 9577, protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales
Dónde va
Ver quién lo presentó
Carolina Delgado Ramírez, Daniel Gerardo Vargas Quirós
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 21 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Prorroga la moratoria que frena desalojos en costas
Reforma la Ley 9577, de 2018, que protege a las personas que ocupan terrenos en zonas clasificadas como especiales, como la franja fronteriza o la zona marítimo terrestre.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que miles de familias viven desde hace décadas en la zona marítimo terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado —terrenos de dominio público, es decir del Estado y no vendibles—, sin seguridad jurídica pero con arraigo social y económico. Lo atribuyen a la falta histórica de planificación territorial, a la limitada capacidad institucional y a la ausencia de alternativas reales de regularización o reubicación.
Sostienen que los planes reguladores, los instrumentos que definen qué se puede hacer en cada zona, avanzan lento porque en ellos intervienen municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Advierten que, al vencer las suspensiones ya adoptadas, se reactivarían desalojos, demoliciones y cierres de actividades productivas que afectarían a miles de personas en su vivienda y su sustento.
Plantean la ampliación como un equilibrio entre el deber estatal de proteger el ambiente y el de procurar el bienestar de los habitantes, y aclaran que la moratoria no otorga propiedad ni cambia el régimen de esos terrenos.
Qué dice el texto
- Qué se frena: Suspende los desalojos de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y de cualquier otra actividad lícita y proyectos ya existentes en esas zonas.
- Dónde aplica: Rige en la zona marítimo terrestre —la franja costera de dominio público—, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado: bosques y terrenos protegidos en manos del Estado.
- El plazo: La suspensión dura treinta y seis meses y, al vencer ese plazo, se prorroga por cuarenta y ocho meses adicionales, con los mismos términos, condiciones y excepciones.
- La excepción ambiental: Sí se ejecutan los desalojos, demoliciones y cierres ordenados por resolución judicial o administrativa en firme —la que ya no admite recursos— fundada en daño ambiental o en peligro o amenaza de daño al ambiente.
- Qué no otorga: Quienes lo firman aclaran que la pausa no genera derechos de propiedad a favor de los ocupantes ni desafecta los bienes: los terrenos siguen siendo de dominio público, con el mismo régimen jurídico.
- Los juicios: Según la exposición de motivos, la medida no detiene los procesos judiciales o administrativos en trámite ni impide iniciarlos: solo frena la ejecución de determinadas medidas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.548).
Lo último en el registro del expediente
La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
jue, 24 sept · Trámite oficial
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 4 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Votará a favor porque la prórroga evita temporalmente desalojos, demoliciones y el cierre de comercios y actividades agropecuarias en comunidades costeras y…
Votará a favor porque la prórroga evita temporalmente desalojos, demoliciones y el cierre de comercios y actividades agropecuarias en comunidades costeras y fronterizas de Guanacaste y del resto del país
Apoya que quede lista una moratoria cuando venza la vigente en junio de 2027, pero sostiene que no se puede seguir poniendo curitas y anuncia una iniciativa…
Apoya que quede lista una moratoria cuando venza la vigente en junio de 2027, pero sostiene que no se puede seguir poniendo curitas y anuncia una iniciativa nacional para resolver de fondo la inseguridad jurídica en el patrimonio natural del Estado, la franja fronteriza y la zona marítimo terrestre
Su fracción vota positivo por la incertidumbre de las familias, aunque reconoce las falencias señaladas y plantea corregir el texto mediante mociones del artículo…
Su fracción vota positivo por la incertidumbre de las familias, aunque reconoce las falencias señaladas y plantea corregir el texto mediante mociones del artículo 137
Votó en contra del informe y anuncia voto contra el dictamen si no hay cambios de fondo: dice que el texto es inconstitucional por falta de censo, delimitación…
Votó en contra del informe y anuncia voto contra el dictamen si no hay cambios de fondo: dice que el texto es inconstitucional por falta de censo, delimitación territorial y estudios técnicos, que da la misma solución a familias vulnerables y a desarrollos inmobiliarios, que impediría ejecutar sentencias firmes durante siete años y que no se realizó ninguna audiencia
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.