Agilización de la representación
Nombre oficial: Reforma a los Artículos 98 y 146 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 del 30 de Abril de 1964, para la Agilización de la Representación en Costa Rica
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 12 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Permite mandar a alguien a la asamblea con carta poder
Reforma el Código de Comercio para permitir que socios y accionistas se hagan representar en las asambleas con una carta poder: un documento privado con timbres, firmado por quien la otorga y refrendado por dos testigos o por un abogado o notario.
Según el texto presentado el 30 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes firman parten de que la Ley Concursal de 2021 derogó el artículo del Código de Comercio que regulaba la carta poder, y que la ley de armonización de 2025 sustituyó ese término por el de "poder especial" sin precisar si hace falta protocolizarlo, es decir, pasarlo ante notario e incorporarlo a su protocolo. Sostienen que esa ambigüedad abrió la puerta a que se exijan formalidades que antes no se pedían para que un socio se haga representar.
Citan las actas de la comisión que aprobó esa ley, donde el proponente dijo que la intención no era exigir ni la protocolización ni la inscripción registral de los poderes para representación societaria, sino solo ordenar la terminología. Alegan que, pese a eso, la falta de claridad encarece y alarga trámites que eran ágiles.
Afirman que el problema golpea sobre todo a socios que viven en el extranjero o en zonas alejadas, obligados a acudir a consulados o notarios o a trasladarse, cuando las asambleas se convocan con plazos breves o de urgencia. Advierten que así se levanta una barrera de costos para quienes requieren representación frecuente y se resta competitividad al país como sede de actividades comerciales.
Qué dice el texto
- Quién puede representarlo: En las sociedades de responsabilidad limitada el socio puede votar en persona o por apoderado general, generalísimo o especial, y además habilitar a un tercero mediante carta poder.
- La forma de la carta poder: Se otorga en documento privado, con los timbres de ley, y debe llevar la firma de quien la da, refrendada por dos testigos o bien por un abogado o notario público. No pide escritura ante notario.
- Para cuántas juntas sirve: La carta poder es un mandato especial para cada junta: vale para esa reunión y no queda como un poder permanente.
- En sociedades anónimas: Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por apoderado generalísimo, general o especial, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia de la empresa o no.
- Cómo se cuentan los votos: Cada socio tiene tantos votos como cuotas le pertenezcan y, para votar, las cuotas sociales no se pueden dividir.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.682).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 10 ago · Trámite oficial