Código Tributario arts. 38 y 198
Nombre oficial: Reforma a los Artículos 38 y 198 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de Mayo de 1971
Dónde va
Ver quién lo presentó
Pilar Cisneros Gallo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 28 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
Qué sigue
La Subcomisión N.°2 (coordinador: diputado Fernando Obaldía Álvarez; integrantes: Stephan Brunner Neibig y Janice Patricia Sandí Morales) deberá rendir un informe en un plazo de treinta días hábiles.
De qué trata
Permite pagar a plazos impuestos retenidos, con garantías
Permite arreglos de pago ante Tributación también por impuestos retenidos o cobrados a terceros, con intereses más altos y garantías como aval, prenda o hipoteca, y alarga la vigencia del embargo administrativo anotado sobre bienes del deudor.
Según el texto presentado el 13 de abril de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, ya le da facultades de control y cobro a la Administración Tributaria, pero sostienen que hay normas que deben adaptarse a la realidad para facilitarle a la gente cumplir con sus deberes tributarios y aumentar la recaudación. Plantean que hacen falta herramientas más eficientes para el cobro administrativo y coactivo, es decir el cobro forzoso de lo adeudado, de modo que lo determinado en las auditorías efectivamente se recupere.
Sobre el embargo administrativo —la retención de bienes del deudor decretada por la propia oficina de cobros—, argumentan que su plazo de validez ya no responde a las necesidades del Estado para proteger el crédito tributario. Señalan que la mora judicial y la obligación de notificar personalmente al deudor hacen que entre la presentación de la demanda y la notificación pase mucho tiempo, y que en ese lapso muchos deudores logran distraer sus bienes, debilitando la capacidad de recuperación del Estado.
Agregan que un uso abusivo del aplazamiento en impuestos trasladables haría que el Estado financie indirectamente a quien cobró el tributo y no lo entregó en los plazos de ley.
Qué dice el texto
- Quién puede pedirlo: El contribuyente que demuestre ante la Administración Tributaria una situación económico-financiera que le impide pagar de forma transitoria puede solicitar aplazar o fraccionar el pago.
- Qué deudas cubre: Alcanza cuotas de tributos, anticipos, pagos a cuenta, multas en dinero y recargos, tanto de deudas todavía en plazo para pagar voluntariamente como de deudas ya firmes y cobrables.
- Impuestos cobrados a terceros: Permite arreglos de pago también por tributos retenidos o percibidos —los que se le cobran a otra persona para entregarlos al Estado—, se haya hecho o no esa retención.
- El interés: Las sumas aplazadas devengan el interés del Código; pero en el caso de los tributos retenidos o percibidos la Administración puede fijar por reglamento una tasa de interés superior.
- Las garantías: En todos los casos la Administración Tributaria puede exigir que el deudor constituya garantías a su favor: aval, prenda, hipoteca u otra garantía real o personal, según el reglamento.
- El embargo administrativo: Alarga la vigencia de la anotación del decreto de embargo dictado por la Oficina de Cobros sobre bienes del deudor; si en ese lapso no se presenta el embargo practicado para inscribirlo, el gravamen se cancela solo.
- Valor ante el juez: El embargo decretado y practicado por la Oficina de Cobros surte todos sus efectos en el juicio que se llegue a abrir contra el deudor, con solo presentar copia simple del oficio que lo comunicó.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.496).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
Se aprobó por unanimidad la moción del diputado Nogui Acosta Jaén para consultar el proyecto al Ministerio de Hacienda, la Procuraduría, el Poder Judicial, el Banco Central, el Registro Nacional, la Sugef y el Colegio de Abogados, y para recibir en audiencia al Ministerio de Hacienda.
mié, 12 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 32 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 12 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.