Robo de ganado bovino
Nombre oficial: Reforma a los artículos 3, 6 y 21 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación
Dónde va
Ver quién lo presentó
Daniel Gerardo Vargas Quirós
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 21 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión tiene un mes más para rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Cambia las reglas contra el robo de ganado
Castiga con prisión de ocho meses a cuatro años a quien transporte ganado bovino sin la guía oficial de movilización del Senasa (Servicio Nacional de Salud Animal) o con una guía falsa o alterada, y a quien mueva carne o subproductos sin factura ni sellos; el ganado sin guía se presume de origen ilegítimo, salvo errores menores sin intención de evadir controles. Reforma la Ley de Control de Ganado Bovino.
Según el texto presentado el 22 de abril de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma el proyecto sostiene que la ganadería bovina sostiene la economía de las zonas rurales de todo el país y que el productor primario, o sea el que cría el animal en la finca, es el más expuesto: al clima, a los costos, a la demanda y a las enfermedades, y encima al robo, hurto y destace de ganado, que dice que ha venido creciendo.
Afirma que el Estado ya intentó frenarlo con la Ley 8799 de 2010, que creó las guías de transporte con datos del dueño, el origen, el destino, el transportista y las marcas de propiedad, y con la Ley 9794, que subió las penas, sin que el problema cediera. Cita la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2020 y 2022: un aumento del 4,7% en el total de robo, hurto y destace, de 9.444 animales en 2020 a 9.914 en 2022, con un alza del 57,2% en animales de uno a menos de dos años.
Agrega que el decreto de trazabilidad, que obliga a identificar cada animal con arete y registrar sus movimientos, puede servir contra el robo pero no contra el destace, porque el animal suele ser sacrificado y desmembrado dentro de la misma finca, y ahí el arete no previene nada.
Qué dice el texto
- Qué es la guía: Define la guía oficial de movilización como el formulario de Senasa que permite transportar ganado por calles y caminos públicos, y le da valor de declaración jurada del dueño o responsable sobre lo que ahí se anota.
- Quién la necesita: Obliga a tener la guía a toda persona que movilice ganado bovino dentro del país y también a quien compre, negocie o meta ganado ya movilizado a un sitio de sacrificio o de venta.
- Quién responde: Pone la responsabilidad exclusiva de llenar la guía correcta y completa en el dueño o responsable de los animales y en el transportista, en el lugar donde arranca el viaje.
- Guías válidas: Solo valen las guías emitidas por los sistemas oficiales de Senasa y sin alteraciones o inconsistencias que hagan dudar de que sean auténticas.
- Si falta la guía: Manda presumir que el ganado movilizado sin guía, o con guía alterada, es de origen ilegítimo, y ordena a la policía y a la fiscalía actuar en consecuencia. Igual regla para productos y subproductos sin factura o sin sellos.
- La pena: Fija prisión de ocho meses a cuatro años para quien, sabiéndolo o buscando burlar los controles sanitarios o de rastreo del animal, movilice ganado sin guía o con guía falsa, alterada o no emitida por Senasa.
- Lo que no es delito: Deja fuera del delito los errores materiales o inconsistencias menores que no afecten identificar el animal, su origen, su destino ni su rastreo, siempre que no haya intención de evadir los controles.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.523).
Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre
La comisión amplió por un mes el plazo de la subcomisión que estudia el proyecto y, en la sesión siguiente, en el capítulo de discusión de proyectos solo se consignó que el expediente seguía en subcomisión, sin que se le diera otro trámite.
Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 1 sept) y la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mié, 2 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.