Hostigamiento sexual en la Asamblea
Nombre oficial: Reforma a los Artículos 2, 11, y 22 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas, Acuerdo Número 6853-21-22 del 28 de Julio de 2021
Dónde va
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- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Obliga a resolver denuncias de acoso sexual a exdiputados
Obliga a que el Plenario resuelva las denuncias por hostigamiento sexual contra diputados aunque la persona ya haya dejado el cargo, si la investigación empezó antes, y prohíbe el careo entre denunciante y denunciado.
Según el texto presentado el 2 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma sostiene que el reglamento interno contra el hostigamiento sexual aprobado en 2021 fue un avance, pero dejó vacíos que permiten cerrar investigaciones sin resolverlas. Cita como antecedente el expediente legislativo 25.400, una denuncia de una funcionaria contra un diputado que terminó archivada porque, al momento de conocer los informes, el denunciado ya no ocupaba la curul.
Cita un criterio de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Asamblea según el cual la sanción que aplica ese reglamento es de carácter ético, por lo que no hace falta que la persona esté ejerciendo el cargo, sino que los hechos se hayan dado cuando lo era. También cita la sentencia 2024-12478 de la Sala Constitucional, que admite continuar un procedimiento disciplinario aunque la relación laboral termine.
Advierte que, de no cerrarse esos vacíos, se siguen archivando investigaciones y se revictimiza a quienes denuncian. Menciona la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, tratados contra la violencia y la discriminación hacia las mujeres, y fallos de la Corte Interamericana, y señala el careo entre denunciante y denunciado como práctica que desalienta denunciar.
Qué dice el texto
- Si el denunciado deja el cargo: El reglamento se aplica aunque la persona denunciada ya no sea diputada, con una condición: la investigación tiene que haber iniciado antes de que termine su relación laboral con la Asamblea.
- Quién cierra el caso: El Plenario debe dictar la resolución que pone fin al procedimiento de investigación, en vez de dejar el expediente sin resolver.
- Qué efecto tiene esa resolución: Si al resolver la persona ya no está sujeta al reglamento, la resolución solo declara lo ocurrido —no impone sanción— y se remite el caso a las autoridades que correspondan según el ordenamiento.
- Nada de careo: La denunciante declara ante la comisión investigadora por separado de la persona denunciada, y se prohíbe el careo, es decir, ponerlas frente a frente a confrontar sus versiones.
- La defensa del denunciado: El abogado de la persona denunciada puede estar presente mientras declara la denunciante, y todas las actas, registros y documentos de esa comparecencia quedan a disposición de la defensa.
- Cómo se interpreta: El reglamento debe aplicarse con debida diligencia, sin revictimizar y bajo el principio in dubio pro víctima: ante la duda, se resuelve a favor de quien denuncia.
- La audiencia: La recepción de pruebas se hace en audiencia oral y privada, para resguardar la confidencialidad que ordena la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.639).
Lo último en el registro del expediente
Entró al orden del día del Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
vie, 3 jul · Trámite oficial