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Justicia · 25.825

Sin inmunidad por delitos sexuales

Nombre oficial: Reforma a los Artículos 110, 121 Inciso 9, 143 y 151 de la Constitución Política, Exclusión de los Delitos Sexuales de la Aplicación de la Inmunidad

Dónde va

1
Apenas nace
2 días y contando
Presentado · 5 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Álvaro Ramírez Bogantes, Iztarú Alfaro Guerrero, Rafael Ángel Vargas Brenes, Andrea Patricia Valverde Palavicini, Marco Francisco Badilla Chavarría, Diana Murillo Murillo, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Janice Patricia Sandí Morales, Mangell Mc Lean Villalobos, Norjelens María Lobo Vargas, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Ronald Alberto Campos Villegas, Salvador Padilla Villanueva, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Eder Francisco Hernández Ulloa · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Quita la inmunidad a altos cargos en delitos sexuales

Quita la inmunidad a diputados, ministros, Presidencia, vicepresidencias y demás miembros de los Supremos Poderes en delitos sexuales: podrán ser investigados y juzgados sin que la Asamblea Legislativa tenga que autorizarlo antes.

Según el texto presentado el 5 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el fuero de improcedibilidad penal, la regla que obliga a la Asamblea a autorizar antes el juicio penal de un alto cargo, nació para proteger a los legisladores de la persecución política y no como escudo personal. Afirman que en la práctica se ha usado así, aun en casos sin relación con el cargo, y que un delito sexual nunca forma parte del ejercicio de la función pública.

Dicen que en la propia Asamblea hubo procesos internos que se diluyeron, denuncias archivadas al cambiar la administración y víctimas obligadas a ganar primero una votación política antes de llegar a un juez. Advierten que esto revictimiza, atrasa el acceso a la justicia y transmite que la investidura pesa más que el derecho de la víctima. Mencionan el caso de un exdiputado acusado de hostigamiento sexual contra una subalterna, que no tuvo una investigación pronta.

Citan datos del Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial, según los cuales las mujeres y la niñez son las más afectadas por los delitos sexuales. Invocan la Convención de Belém do Pará, el tratado interamericano contra la violencia hacia la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y fallos de la Corte Interamericana. Según ellos, esos instrumentos exigen debida diligencia, es decir, actuar con rapidez y eficacia ante la violencia sexual.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: La excepción alcanza a diputados y diputadas, ministros y ministras, a quien ejerza la Presidencia, a las vicepresidencias y a los demás miembros de los Supremos Poderes que tienen fuero.
  • Qué delitos: La excepción cubre el abuso sexual, el acoso sexual y cualquier otro delito de naturaleza sexual según las leyes vigentes. Para los demás delitos, el fuero se mantiene igual.
  • Sin permiso previo: Ya no hace falta que la Asamblea declare que hay lugar a formación de causa, o sea, que autorice el juicio, para iniciar o continuar la investigación penal por estos delitos.
  • La detención: Un diputado sigue sin poder ser privado de libertad si la Asamblea no lo suspende antes, salvo en flagrante delito. A la Presidencia y a las vicepresidencias solo se les puede detener con orden judicial, salvo flagrancia.
  • La sentencia firme: El fuero tampoco puede usarse para impedir, suspender o retrasar la ejecución de una resolución firme, ni las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
  • Las garantías: La persona acusada conserva el debido proceso y su derecho de defensa, y los tribunales mantienen su competencia para juzgar estos casos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.825).