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Salud · 25.875

Servicio social obligatorio en salud

Nombre oficial: Reforma a los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 12 y 13 y Adición de un Artículo 8 Bis y Dos Artículos Transitorios de la Ley del Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud 7559 del 09 de Noviembre de 1995

Dónde va

1
Apenas nace
11 días y contando
Presentado · 28 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora, José María Villalta Flórez Estrada, Antonio Trejos Mazariegos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Limita a una sola vez el servicio social obligatorio de los médicos especialistas, que es el periodo de trabajo en plazas públicas asignadas por sorteo, al terminar su primera especialidad. Además, lo abre a instituciones públicas fuera del sistema de salud.

Según el texto presentado el 28 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que en Costa Rica faltan médicos especialistas, no solo en la CCSS sino también en el Poder Judicial, donde escasean expertos en medicina legal, patología y psiquiatría forense. Sostienen que el servicio social obligatorio, con su asignación territorial impuesta, desanima a cursar una segunda especialidad o una subespecialidad, porque obliga a alejarse de la familia hacia plazas que a veces carecen de condiciones mínimas.

Alegan que la ley se diseñó casi solo en función de la CCSS. Instituciones como Medicina Legal del OIJ no forman parte de la comisión, y sus especialistas deben pedir una dispensa, es decir, un permiso para no cumplir el servicio. También señalan que los traslados por razones personales o familiares no tienen un respaldo legal claro.

Citan informes de la Organización Panamericana de la Salud, del Ministerio de Salud y del sindicato de médicos especialistas sobre la falta de profesionales. También citan datos del Ministerio según los cuales se adjudican pocas plazas de subespecialidad y casi todas las del servicio quedan en la CCSS.

Qué dice el texto

  • Una sola vez: Los médicos especialistas cumplen el servicio social obligatorio una única vez, al terminar su primera especialidad. No se les puede volver a exigir por otras especialidades o subespecialidades.
  • Quien ya lo hizo: Quien ya cumplió el servicio como especialista antes de la reforma no tiene que repetirlo para otras especialidades, sin importar cuándo empezó o terminó su formación.
  • Dónde se cumple: Además del sistema de salud, el servicio se puede prestar en otras instituciones públicas que necesiten estos profesionales. Se da preferencia a las zonas con bajos índices socioeconómicos y de salud.
  • Las plazas: Las plazas de especialistas deben basarse en estudios técnicos que prueben la necesidad, según la población, las listas de espera, el equipo y la infraestructura. La comisión excluye las plazas que no cumplan.
  • Los traslados: Quien esté cumpliendo el servicio puede pedir traslado por salud, discapacidad, cuido de familiares u otras situaciones excepcionales. La comisión resuelve con razones, dentro de un plazo y según las plazas disponibles.
  • La paga: Quienes prestan el servicio reciben el salario y las condiciones laborales que fija el régimen de la institución donde los nombran.
  • Quién decide: La comisión que asigna las plazas suma a Medicina Legal del OIJ, a los colegios profesionales del área y a representantes de la educación superior, junto al Ministerio de Salud, la CCSS y el INS.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.875).