AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 31 ago – 6 sept
Seguridad · 25.618

Pistas clandestinas

Nombre oficial: Ley para sancionar e inhabilitar las pistas de aterrizaje clandestinas y no autorizadas y permitir el comiso de bienes vinculados a actividades ilícitas

Dónde va

1
Apenas nace
0 días
Presentado · 15 jun 2026 – 15 jun 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
3 meses y contando
En comisión · 15 jun 2026 – 6 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 22 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión debe estudiarlo; la audiencia pedida no se realizará.

De qué trata

Castiga las pistas clandestinas y decomisa los bienes

Sanciona e inhabilita las pistas de aterrizaje clandestinas y no autorizadas y permite que el Estado se quede (comiso) con los bienes vinculados a actividades ilícitas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley 9902 permite al Estado declarar ilegales, inhabilitar y destruir pistas clandestinas, pero no regula el aseguramiento, decomiso ni comiso de la maquinaria, los vehículos, las aeronaves y los materiales con que esas pistas se construyen y se operan. Sostienen que ese vacío limita desarticular la logística de las bandas de narcotráfico y de legitimación de capitales, o sea lavado de dinero.

Agregan que esa ley no castiga la reincidencia: cuando la autoridad inhabilita una pista y luego la reconstruyen, no hay sanción. Dicen que por eso hace falta subir las penas de la Ley 8204 sobre estupefacientes, extenderlas al arrendatario, poseedor o administrador del terreno e incluir conductas como tolerar o habilitar la pista.

Sostienen que la traba registral que proponen no es una figura ajena al ordenamiento: citan la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral, que ya prevén medidas cautelares sobre fincas. Justifican ordenarla antes de oír al dueño porque, dicen, una pista no autorizada en operación es un riesgo que se renueva con cada vuelo.

Qué dice el texto

  • Las penas de cárcel: Impone cinco a diez años de prisión al propietario, arrendatario, poseedor o administrador de un inmueble que construya, facilite, auspicie, tolere, permita o habilite pistas no autorizadas, y de diez a quince si las rehabilita tras el cierre.
  • Qué pista es ilegal: La Dirección General de Aviación Civil puede declarar clandestina e ilegal cualquier pista, aeródromo, helipuerto o campo de aterrizaje sin permiso del Consejo Técnico de Aviación Civil, y también las autorizadas con indicios de uso ilícito.
  • La finca congelada: Crea la inmovilización registral: el juzgado penal congela la finca donde opera una pista sin permiso, en la misma resolución en que le da tres días hábiles al dueño para responder. Impide venderla o hipotecarla y la apelación no suspende la traba.
  • Cómo se destraba: Para levantar la traba el dueño debe probar dos cosas a la vez: que denunció penalmente el uso no autorizado de la pista y que no hay indicios de su participación. Si no vigiló con diligencia el uso de la finca, no puede alegar desconocimiento.
  • Cuánto dura la traba: La inmovilización rige hasta que la sentencia quede firme y, confirmada ahí, dura un año más; el juzgado puede prorrogarla una única vez por otro año con resolución fundada. Vencido el plazo sin prórroga, caduca de pleno derecho.
  • Máquinas, vehículos y aviones: En inspecciones, demoliciones o investigaciones las autoridades pueden asegurar o decomisar de forma preventiva maquinaria, vehículos, aeronaves, equipos y materiales usados en la pista; se inventarían y quedan a la orden del juez.
  • Qué se le puede quitar a la finca: Con sentencia firme el juez puede quitar el área de la pista y sus accesos, o la finca entera si se probó que se compró con dinero ilícito o se usó para narcotráfico. Lo comisado pasa al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.618).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 2 y rechazó, tres a cinco, primero la moción de audiencia al Colegio de Abogados y a su Comisión de Asuntos Penales y luego la moción para revisar esa votación.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.