Competencias de la Contraloría
Nombre oficial: Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.°7428 de 04 de Noviembre de 1994 y sus Reformas, y a la Ley General de Control Interno, Ley N ° 8292 de 31 de Julio de 2002 y sus Reformas para Aclarar las Normas Competenciales y Organizativas de la Contraloría General de la República
Dónde va
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Poder Ejecutivo
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Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Limita a la Contraloría a vigilar el uso de fondos públicos
Limita la fiscalización de la Contraloría al resguardo de los fondos públicos; le prohíbe sustituir decisiones de la administración o evaluarla de previo, elimina el control de eficiencia y acota la auditoría interna al presupuesto.
Según el texto presentado el 19 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Contraloría pasó de fiscalizar la legalidad en el manejo de los fondos públicos a coadministrar: sustituir o condicionar decisiones que corresponden a la administración activa, o sea a los jerarcas que dirigen, deciden y ejecutan. Citan como ejemplos órdenes al ICE de pedir un aumento de tarifas ante la ARESEP, al MEP de preparar una política educativa y al MINAE de definir su ordenamiento estratégico.
Agregan un listado de informes del órgano contralor que, según ellos, imponen metodologías, definen política pública o evalúan de previo la conveniencia de decisiones administrativas. Afirman que el sistema de controles se construyó sobre la desconfianza y la sospecha generalizada, que entorpece el funcionamiento de las instituciones, retrasa la gestión e impide atender a tiempo las necesidades de la ciudadanía.
Invocan la jurisprudencia constitucional: el voto 998-98, según el cual el legislador no puede rebajar las competencias del órgano contralor, y la resolución 2024-021375, que según ellos avaló que la ley aclare que la Contraloría no puede sustituir ni abarcar asuntos de la administración activa. Sostienen que la reforma no debilita la fiscalización ni la lucha contra la corrupción.
Qué dice el texto
- Qué puede fiscalizar: La Contraloría fiscaliza solo el resguardo de los fondos públicos y a posteriori, es decir después de que la administración actúa; la finalidad del control pasa a ser la legalidad en el manejo de esos fondos.
- Prohibido coadministrar: Ni la Contraloría ni las auditorías pueden sustituir o abarcar competencias de la administración activa —la que decide, ejecuta y resuelve—, ni sustituir sus decisiones de oportunidad y conveniencia, ni evaluar de previo su gestión.
- El control de eficiencia: Deroga la potestad de control de eficiencia de la Ley Orgánica de la Contraloría: el órgano contralor deja de revisar qué tan eficiente es la gestión y se concentra en la legalidad del manejo de los fondos.
- Las investigaciones: Las investigaciones y sumarios de la Contraloría no pueden suspender estudios, análisis, actos ni contratos del Estado o sus instituciones; esa suspensión solo la puede ordenar un juez.
- La auditoría interna: La auditoría interna queda definida para fiscalizar exclusivamente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos autorizados, y sus informes se centran en riesgos sobre el resguardo de fondos públicos.
- Control que es opcional: Sobre entes públicos no estatales y sujetos privados que administran fondos públicos la fiscalización es facultativa: la Contraloría decide si la ejerce y, si no lo hace, debe explicarlo a la Asamblea Legislativa en su memoria anual.
- Reclamos contra el órgano: La Contraloría queda sujeta a los plazos comunes de impugnación de actos administrativos; si sus funcionarios no resuelven los recursos a tiempo, responden disciplinariamente.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.722).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial