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Salud · 25.486

Donación de sangre

Nombre oficial: Reforma a la Ley Nacional de Sangre: ley para garantizar la trazabilidad y seguridad transfusional en la donación de sangre

Dónde va

1
Apenas nace
8 días
Presentado · 8 abr 2026 – 16 abr 2026
Ver quién lo presentó

Johnatan Jesús Acuña Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 16 abr 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 21 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

Esperar las respuestas de las consultas y el informe de Servicios Técnicos; la subcomisión debe informar a más tardar el 19 de enero de 2027.

De qué trata

Refuerza el control y la seguridad de la sangre donada

Reforma la Ley Nacional de Sangre (Ley 10.649) para garantizar la trazabilidad de la sangre donada, es decir, poder rastrear su origen y su destino, y la seguridad de las transfusiones.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que es científicamente imposible eliminar el riesgo de transmitir enfermedades por transfusión. La causa es el período de ventana: el tiempo entre que un donante se infecta y que las pruebas de laboratorio logran detectarlo. Afirman que el personal puede cumplir todos los protocolos y aun así liberar sangre infectada.

Argumentan que castigar con cárcel esos resultados inevitables genera una cultura del miedo que frena el reporte de errores. Proponen fortalecer la hemovigilancia, un sistema para detectar, registrar y analizar los efectos adversos de la donación y la transfusión sin buscar culpables. Señalan que el país no cuenta con ese sistema en funcionamiento y que la ley no detalla la trazabilidad ni cuánto tiempo guardar los registros.

Citan datos de la OMS y estudios de otros países sobre el riesgo que persiste. Indican que Costa Rica usa solo pruebas serológicas, que buscan anticuerpos en la sangre. Según una tabla que incluyen, con esas pruebas el período de ventana del VIH es de 22 días. Ponen como modelos a Colombia, cuyo programa de hemovigilancia no castiga, y al Reino Unido, que exige guardar los datos de trazabilidad al menos 30 años.

Qué dice el texto

  • Los registros: Los bancos de sangre deben guardar por al menos 30 años los registros de cada unidad de sangre: origen, procesamiento, almacenamiento, distribución y destino final. El Ministerio de Salud fija los requisitos mínimos.
  • La hemovigilancia: Cada banco de sangre debe tener un sistema que reporte y analice los eventos adversos para aplicar medidas de mejora. Lo coordina el Ministerio de Salud y lo ejecutan los comités de medicina transfusional de cada centro.
  • Las multas: Faltas graves (riesgo sin daño): multa de 25 a 50 salarios base, el monto de referencia de la Ley 7337, y suspensión de hasta 3 meses. Muy graves (daño, fraude o registros falsos): 40 a 60 salarios base, suspensión de hasta 6 meses o cierre definitivo.
  • Pagar por sangre: Ofrecer dinero o algo en especie a cambio de donar o recibir sangre es falta grave. También lo es guardar hemocomponentes, o sea las partes de la sangre, sin autorización. Funcionar sin permiso o transfundir sin seguir los procedimientos es muy grave.
  • La reincidencia: Repetir una falta grave o muy grave duplica la sanción. Reincidir en una muy grave lleva a la inhabilitación definitiva del responsable. Ante indicios de falta muy grave, el Ministerio puede suspender actividades mientras investiga.
  • La cárcel: Quien transfunda sangre infectada por faltar al deber de cuidado y contagie a alguien arriesga de 3 meses a 2 años de prisión. Si sabía que estaba infectada, de 1 a 7 años. El juez puede, además, inhabilitarlo.
  • Los plazos: El Ministerio de Salud tiene 3 meses para reglamentar los requisitos de trazabilidad. Los bancos de sangre tienen 6 meses para adaptar sus sistemas de hemovigilancia.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.486).

Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre

La comisión amplió hasta el 19 de enero de 2027 el plazo de la subcomisión. Aprobó por unanimidad consultarlo a una larga lista de entidades, entre ellas la CCSS y su Banco Nacional de Sangre, el Ministerio de Salud, colegios profesionales, universidades, la Defensoría, el PANI y la Procuraduría. También pidió el informe de Servicios Técnicos. La revisión de la consulta fue rechazada 0 a 9.

mar, 6 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 28 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 6 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.