Donación de sangre
Nombre oficial: Reforma a la Ley Nacional de Sangre: ley para garantizar la trazabilidad y seguridad transfusional en la donación de sangre
Dónde va
Ver quién lo presentó
Johnatan Jesús Acuña Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 21 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
Esperar las respuestas de las consultas y el informe de Servicios Técnicos; la subcomisión debe informar a más tardar el 19 de enero de 2027.
De qué trata
Refuerza el control y la seguridad de la sangre donada
Reforma la Ley Nacional de Sangre (Ley 10.649) para garantizar la trazabilidad de la sangre donada, es decir, poder rastrear su origen y su destino, y la seguridad de las transfusiones.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que es científicamente imposible eliminar el riesgo de transmitir enfermedades por transfusión. La causa es el período de ventana: el tiempo entre que un donante se infecta y que las pruebas de laboratorio logran detectarlo. Afirman que el personal puede cumplir todos los protocolos y aun así liberar sangre infectada.
Argumentan que castigar con cárcel esos resultados inevitables genera una cultura del miedo que frena el reporte de errores. Proponen fortalecer la hemovigilancia, un sistema para detectar, registrar y analizar los efectos adversos de la donación y la transfusión sin buscar culpables. Señalan que el país no cuenta con ese sistema en funcionamiento y que la ley no detalla la trazabilidad ni cuánto tiempo guardar los registros.
Citan datos de la OMS y estudios de otros países sobre el riesgo que persiste. Indican que Costa Rica usa solo pruebas serológicas, que buscan anticuerpos en la sangre. Según una tabla que incluyen, con esas pruebas el período de ventana del VIH es de 22 días. Ponen como modelos a Colombia, cuyo programa de hemovigilancia no castiga, y al Reino Unido, que exige guardar los datos de trazabilidad al menos 30 años.
Qué dice el texto
- Los registros: Los bancos de sangre deben guardar por al menos 30 años los registros de cada unidad de sangre: origen, procesamiento, almacenamiento, distribución y destino final. El Ministerio de Salud fija los requisitos mínimos.
- La hemovigilancia: Cada banco de sangre debe tener un sistema que reporte y analice los eventos adversos para aplicar medidas de mejora. Lo coordina el Ministerio de Salud y lo ejecutan los comités de medicina transfusional de cada centro.
- Las multas: Faltas graves (riesgo sin daño): multa de 25 a 50 salarios base, el monto de referencia de la Ley 7337, y suspensión de hasta 3 meses. Muy graves (daño, fraude o registros falsos): 40 a 60 salarios base, suspensión de hasta 6 meses o cierre definitivo.
- Pagar por sangre: Ofrecer dinero o algo en especie a cambio de donar o recibir sangre es falta grave. También lo es guardar hemocomponentes, o sea las partes de la sangre, sin autorización. Funcionar sin permiso o transfundir sin seguir los procedimientos es muy grave.
- La reincidencia: Repetir una falta grave o muy grave duplica la sanción. Reincidir en una muy grave lleva a la inhabilitación definitiva del responsable. Ante indicios de falta muy grave, el Ministerio puede suspender actividades mientras investiga.
- La cárcel: Quien transfunda sangre infectada por faltar al deber de cuidado y contagie a alguien arriesga de 3 meses a 2 años de prisión. Si sabía que estaba infectada, de 1 a 7 años. El juez puede, además, inhabilitarlo.
- Los plazos: El Ministerio de Salud tiene 3 meses para reglamentar los requisitos de trazabilidad. Los bancos de sangre tienen 6 meses para adaptar sus sistemas de hemovigilancia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.486).
Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre
La comisión amplió hasta el 19 de enero de 2027 el plazo de la subcomisión. Aprobó por unanimidad consultarlo a una larga lista de entidades, entre ellas la CCSS y su Banco Nacional de Sangre, el Ministerio de Salud, colegios profesionales, universidades, la Defensoría, el PANI y la Procuraduría. También pidió el informe de Servicios Técnicos. La revisión de la consulta fue rechazada 0 a 9.
mar, 6 oct · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 28 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 6 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.